REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay, 6 de Noviembre de 2008.
198º y 149º
Exp. Nº. RQF-7832.

Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de Octubre de 2008, por el Ciudadano Abogado: Roberto Bolívar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 29.849, actuando como Apoderado Judicial del Ciudadano: Germán Antonio Andrade Briceño, Parte Querellante, mediante la cual DESISTE del presente procedimiento y de la acción, solicitando que se le imparta la homologación, asimismo solicita le sea expedida copia certificada de la diligencia supra mencionada y del presente auto; este Tribunal Superior, da por DESISTIDO el procedimiento de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el Ciudadano: Germán Antonio Andrade Briceño, contra la Resolución DC-007-2006, de fecha 31 de enero de 2006, así como la Resolución Complementaria identificada con el N° DC-0112006, de fecha 6 de febrero de 2006, dictadas por el Licenciado Francisco Sánchez, en su condición de Contralor Municipal del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, y le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado en el presente caso por analogía, ordenándose agregar a los autos formando folios útiles, los oficios 1.309-2006, 1.310-2006 y 1.155-2006, librados en fechas 12 de mayo y 6 de junio de 2006, respectivo, así como el ARCHIVO del presente Expediente. Asimismo este Tribunal Superior, acuerda en conformidad con lo solicitado, en consecuencia, ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, de la diligencia y del presente auto, y entregarlas al peticionario. Para la elaboración de los fotostátos que se han de certificar se designa al Ciudadano: FRANCISCO RIVAS, persona capaz y Alguacil Temporal de este Despacho, de conformidad con lo establecido en los Artículos ll2 del Código de Procedimiento Civil y l20 de la Ley de Registro Público vigente, este último por analogía.

EL JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.

LA SECRETARIA,

ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.

En fecha ___________________________ y conforme esta ordenado en el auto anterior, se entregaron las copias certificadas solicitadas al peticionario.
LA SECRETARIA,


DEZN/rossy.
cc. archivo.