GADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPC-ION JUDICIAL DE LA REGION CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Maracay, 07 de Noviembre de 2008
198° y 149°
Exp. Nº. CA-9279.
Vencido el lapso para la remisión de los Antecedentes Administrativos, y por cuanto se evidencia de las actas procesales que no fueron remitidos los mismos, pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la Ratificación de la Admisión del presente recurso, y por cuanto se verificó que el recurso de nulidad propuesto no está comprendido en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el párrafo 6 del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se Ratifica la Admisión del presente recurso cuanto ha lugar en derecho.
De conformidad con lo previsto en los párrafos 12 y 13 del Artículo 21 ejusdem, se ordena citar a las Ciudadanas: Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela; igualmente se ordena citar al Ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que dentro del lapso de Diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación del Cartel de Citación o de que conste en autos la última citación, soliciten de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio, y asimismo este último se sirva consignar el Informe de Ley, lo cual deberá tener lugar hasta el vencimiento del plazo para presentar los Informes. Asimismo, se ordena la citación de los interesados, mediante Cartel que se publicará en el diario de circulación nacional “EL NACIONAL”, para que se den por citados en el lapso de los DIEZ (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del referido Cartel y soliciten de considerarlo necesario, la apertura del lapso probatorio. Se advierte al recurrente que deberá consignar 1 ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los TRES (03) días de Despacho siguientes a su publicación. Todo lo cual deberá dentro del lapso de TREINTA (30) días continuos siguientes a su expedición, el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso.
DE LA SOLICITUD DE SUSPENSION DE EFECTOS,
DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Con vista de lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior, en lo Contencioso Administrativo, en uso del Poder discrecional conferido por el Legislador, pasa a pronunciar sobre la procedencia o no de la Solicitud de de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto interpuesta por la Parte Recurrente, tal y como fue ordenado en el auto dictado en fecha 1 de Agosto de 2008, facultad esta consagrada como una excepción de derogatoria al principio general de la ejecución inmediata de los Actos Administrativos, consagrada en el Artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, para resolver observa:
Primero: Solicita la Parte Actora que, se acuerde la Medida de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo contenido en el auto dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en fecha 23 de Mayo de 2008, mediante el cual se ordena “(…) Revocar y dejar sin efecto el Auto de Homologación emanado en fecha 16 de Abril de 2008, relacionado con la Convención Colectiva que presentara el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inveca Pittsburgh, C.A., en fecha 04 de Abril de 2008, y que consta en el presente Expediente signado con el Nro. 037-2008-04-00013, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de fecha 12 de mayo de 2005, dictado en el Expediente Nº 043-04-04-0056PCCT, relacionado con el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de 1999, en concordancia con el Artículo 21 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la violación evidente de los derechos de la Recurrente, proveniente de la Providencia Administrativa recurrida.
Segundo: Ahora bien, visto el planteamiento anterior, este Tribunal Superior, encuentra que la situación planteada pudiere causar graves lesiones y daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, en caso de ser declarado Con Lugar el Recurso, y a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva conforme a la disposición constitucional contenida en el Artículo 26, este Tribunal Superior DECRETA la suspensión de los efectos del Acto Administrativo contenido en el auto dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, en fecha 23 de Mayo de 2008, mediante el cual se ordena “(…) Revocar y dejar sin efecto el Auto de Homologación emanado en fecha 16 de Abril de 2008, relacionado con la Convención Colectiva que presentara el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Inveca Pittsburgh, C.A., en fecha 04 de Abril de 2008, y que consta en el presente Expediente signado con el Nro. 037-2008-04-00013, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos de fecha 12 de mayo de 2005, dictado en el Expediente Nº 043-04-04-0056PCCT, relacionado con el Proyecto de Convención Colectiva de Trabajo, en forma provisional y hasta tanto se decida el Recurso de Nulidad interpuesto, o sea revocada si fuere el caso la medida decretada. Así se declara. En consecuencia, se ordena oficiar al Ciudadano: Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, a los de que se abstenga de ejecutar el referido Acto Administrativo.
A la Parte Recurrente mediante su Co-Apoderada Judicial, estimar el monto del Recurso interpuesto a los fines de establecer la caución que será otorgada pura y simple por una Institución Bancaria o Compañía de Seguros debidamente acreditada ante la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, o ante la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, a favor de la parte Recurrida y bajo la custodia de este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay, Estado Aragua, con la advertencia de que una vez otorgada la caución se podrán materializar los efectos de la medida acordada en los términos anteriormente expuestos, y asimismo se le advierte al Recurrente que una vez consignada la caución por ante este Despacho, se practicará notificación del Ciudadano Inspector del Trabajo de los Municipios Autónomos José Félix Ribas, Revenga, Santos Michelena, Tovar y Bolívar del Estado Aragua, a los fines de informarle de la Suspensión acordada.
A los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de la parte recurrida, el procedimiento a seguir para la tramitación respecto a la Medida de Suspensión de Efectos del Acto acordada, será el establecido en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil en aplicación supletoria del artículo 19 en su encabezamiento; en consecuencia se ordena abrir Cuaderno Separado para la tramitación respecto a la Medida de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo solicitada y acordada, donde correrán insertas las copias certificadas del Recurso de Nulidad junto con sus anexos interpuestos y del presente auto.
Líbrense Oficios y Cartel respectivo.
EL JUEZ SUPERIOR
DR. DOMINGO EFREN ZERPA NARANJO.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
En esta misma fecha y conforme esta ordenado en el auto anterior, se libraron los Oficios números: ______________, _____________, ___________, y el Cartel correspondiente.
LA SECRETARIA,
ABOG. GLENDA DE LOS RIOS.
DEZN/wendy.
Exp. Nº .CA-9279.
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