REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Martes once (11) de noviembre de 2008
198º y 149º.
Exp Nº AP21-R-2008-001193
PARTE ACTORA: MONICA KATIUSKA JIMENEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.629.763.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FLORES CORONEL ANGEL REINALDO Y ARNAL MARTINEZ EVELINY ASCENCION, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 30.099 y 29.522 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VTE TELECOMUNICACIONES, CA., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el Nº 11, Tomo 365-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS, FELIX BEAUJON WULLFF, CARLOS ALBERTO DUGARTE OBADIA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.114, 112.744, 106.821, respectivamente.-
ASUNTO: Apelación en contra de la decisión dictada en fecha veintitrés (23) de julio de 2008 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado HECTOR RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA contra la decisión de fecha VEINTITRES (23) de JULIO de 2008 dictada por el Juzgado SEPTIMO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos en fecha TRECE (13) de AGOSTO de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular de éste Juzgado, y fijó mediante auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2008, la oportunidad de la audiencia para el día jueves nueve (09) de octubre 2008, a las 11:00am, oportunidad en la cual fue reprogramada la audiencia para el mismo día a las 2:00pm, por caunto la Juez del tribunal debía comparecer al acto inaugural de la Inspectoría de Guardia en la sede de este Circuito Judicial.
Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION
La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la parte la parte DEMANDADA contra la decisión de fecha VEINTITRES (23) de JULIO de 2008 dictada por el Juzgado SEPTIMO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró con lugar la demanda interpuesta por la ciudadana MONICA KATIUSKA JIMENEZ SANCHEZ, en contra de la empresa VTE TELECOMUNICACIONES, CA.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia de parte fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada. .
De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado el abogado HECTOR RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA contra la decisión de fecha VEINTITRES (23) de JULIO de 2008 dictada por el Juzgado SEPTIMO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado HECTOR RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, en contra de la sentencia de fecha VEINTITRES (23) de JULIO de 2008 dictada por el Juzgado SEPTIMO de Primera Instancia de JUICIO del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas. Todo en el juicio incoado por la ciudadana MONICA KATIUSKA JIMENEZ SANCHEZ contra VTE TELECOMUNICACIONES, C.A. Se condena en costas a la parte demandada del presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se ordena la notificación de las partes, de la presente decisión toda vez que en virtud del reposo concedido a la ciudadana Juez, la sentencia se publica el día de hoy, lo que hace necesaria, la notificación ordenada a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los martes once (11) días del mes de noviembre de 2008.
JUEZ TITULAR.
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
LA SECRETARIA
ABG. JULIO HERNANDEZ
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. JULIO HERNANDEZ
MAG/hg
Exp N° AP21-R-2008-001193