REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, lunes veinticuatro (24) de noviembre de 2008.
197º y 148º
Exp Nº AP21-R-2008-001500
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO PULIDO, venezolano, mayor de edad y titular de las cedula de identidad N° 5.115.601.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROSSANA HERNANDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 71.542.
PARTE DEMANDADA: ESTUCHERIA MODERNA, C.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 19-A., de fecha 24 de marzo de 1970.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSARIO RODRIGUEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 15.407.
ASUNTO: Diferencia de Prestaciones Sociales.
SENTENCIA: Interlocutoria.
MOTIVO: Apelación de la sentencia dictada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano FREDDY ANTONIO PULIDO contra la empresa ESTUCHERIA MODERNA, C.A.
Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada contra la decisión dictada en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en el juicio incoado por el ciudadano FREDDY ANTONIO PULIDO contra la empresa ESTUCHERIA MODERNA, C.A.
Recibidos los autos en fecha once (11) de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Juez Titular, en tal sentido, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia para el día jueves veinte (20) de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m., oportunidad a la cual compareció la parte demandada recurrente.
Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la audiencia en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN
El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo de primera instancia que declaró sin lugar la impugnación la experticia complementaria del fallo, y fijó la cantidad de Bs. F. 11.655,04, en tal sentido, corresponde a esta Alzada la revisión de la sentencia en la medida del agravio sufrido por la parte demandada, conforme al principio de la no reformatio in peius. Así se resuelve.
CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA ANTE EL SUPERIOR
La parte demandada apelante en la oportunidad de la celebración de la audiencia adujo que existe un error por parte del experto como del Juez para el cálculo del salario normal, por el pago por diferencia del bono por retiro voluntario; que de los folios 565, 566 y 567, se encuentran los recibos de pago que devengo la parte actora en el mes de agosto del año 2005, cuyos montos no se compadecen con lo establecido por el experto y condenado por el Juez.
CAPITULO III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Oída la exposición de la parte recurrente, y revisadas como se encuentran las actas procesales que conforman la presente causa, esta Alzada pasa de seguidas a efectuar las consideraciones siguientes:
El recurso de apelación se encuentra circunscrito a la revisión del fallo que declaró sin lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo efectuada por la parte demandada, únicamente en lo respecta al salario normal calculado para el pago de la diferencia del bono por retito voluntario, toda vez que la parte demandada en la audiencia ante el superior solamente insurgió contra éste aspecto, lo cual realizó el Juez en los siguientes términos:
“… Conceptos impugnados por la parte demandada;
Según diligencia de fecha 15 de febrero de 2008 (folio 569), presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, se lee:
“...De conformidad con el articulo 249 del Código de Procedimiento Civil reclamo contra la experticia complementaria del fallo por excederse de los límites de la sentencia, tanto en el cálculo del salario normal del demandante para el mes de agosto de 2005 como en el cálculo de los intereses sobre la prestación de antigüedad…” (Subrayado nuestro)
A) Salario del mes de Agosto de 2005:
Con respecto a este punto reclamado, se revisó el informe presentado por el experto y se pudo constatar que el salario del mes de agosto de 2005 determinado se basó en los comprobantes de nómina (recibos) que aparecen consignados en el expediente, específicamente en los folios 343, 344, 345, 346 del Cuaderno de Recaudos N°. 2; igualmente en los folios: 565, 566 y 567 de la primera pieza del expediente, donde aparecen las asignaciones devengadas por el trabajador ordenadas en la dispositiva de la sentencia donde declara:
“…4.- Que el salario para calcular la bonificación por retiro voluntario es el percibido en el mes inmediato anterior a la terminación de la relación del trabajo, esto es, lo recibido en el mes de agosto de 2005, por concepto de horas trabajadas-equivalente al salario básico-, más lo recibido por domingo bonificado y otras asignaciones…” (Subrayado y resaltado nuestro).
Por consiguiente, el salario presentado en los recibos antes mencionados correspondientes al salario normal devengado por el extrabajador en el mes de agosto de 2005 consignados en el expediente, arrojan el siguiente monto:
Horas Trabajadas que son equivalentes (según lo ordena la sentencia), al salario básico, es decir, Bs. 16.000,00, diarios que lo refleja dichos recibos en su parte superior, es por ello que este concepto estaría conformado por un total de Bs. 480.000,00 que es el resultado de multiplicar el salario diario de Bs. 16.000,00 por 30 días del mes; a este monto de Bs. 480.000,00 se le adicionan (según lo ordena la sentencia), lo recibido por concepto de “Domingo Bonificado” que sumados arrojan un monto de Bs. 64.000,00; más lo recibido por “Otras Asignaciones” que suman Bs. 7.000,00; Resultando el Salario Normal Total percibido por el extrabajador en el mes de Agosto de 2005 de Bs. 551.000,00, por todo lo antes explicado los expertos y este Juzgador concluyen que el salario del mes de agosto de 2005 determinado por el experto en su informe, es el ordenado a calcular en la sentencia…”
Ahora bien, tal como lo expresa la parte recurrente, el experto designado en su informe hace una relación de los salarios devengados por el actor durante la vigencia de la relación laboral y a los fines de determinar, muy especialmente el salario devengado por el demandante en el mes agosto de año 2005, consigna los recibos de pago correspondiente a las cinco semanas que comprende dicho mes, los cuales rielan anexos a los folios 565, 566, y 567 de la primera pieza.
De la revisión que hace esta Alzada del contenido que se expresa en los cinco recibos de pago, encuentra que tal como lo indicó el juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, para cuantificar el salario correspondiente al mes indicado, el experto debía tomar en consideración lo recibido en el mes de agosto de 2005, para calcular la bonificación por retiro voluntario, que comprendía lo percibido por concepto de horas trabajadas, equivalente al salario básico, más lo recibido por domingo bonificado y otras asignaciones. En los recibos correspondientes a las semanas 31, 32, 33, 34 y 35 (mes de agosto de 2005), se observa que el salario diario efectivamente era de Bs. 16.000,00; en cuanto a las horas trabajadas éstas fueron cuarenta y cuatro (44) en las semanas 31, 32 ,34 y 35, equivalente a una asignación de Bs. 96000,00, pero en la semana número 33 se observa que el demandante sólo laboró 26 horas, correspondiéndole una asignación de Bs. 60.000,00, con lo cual se llega a la conclusión que no puede tomarse en consideración el monto total establecido por el a quo, por cuanto la percepción por éste concepto no fue uniforme en las cinco semanas del mes de agosto.
En cuanto al concepto de domingo bonificado, se observa de los mismos recibos, que el demandante recibió una asignación de Bs. 16.000,00 en las semanas distinguidas con los números 31, 32, 34 y 35, pero en la semana 33 no percibió la asignación por domingo bonificado, con lo cual se incurre en un error al hacer la sumatoria en las cinco semanas que comprende en el mes examinado a Bs. 64.000,00.
Conforme a todo lo antes expuesto, esta Alzada llega a la conclusión que efectivamente el experto se excedió al realizar la experticia en cuanto al cálculo de la bonificación por retiro voluntario, y en cuanto al salario correspondiente al mes de agosto de 2005, lo cual hace que el reclamo efectuado por la parte demandada en contra de la experticia por excederse en los limites fijados por la sentencia dictada por el Juzgado Cuatro Superior del trabajo de este Circuito Judicial, sea procedente, debiéndose declarar con lugar la impugnación, haciéndose forzoso ordenar al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo designe nuevo experto, a fin de que sirva practicar nueva experticia complementaria del fallo, ajustándose a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 02-7-2007, proferida por el referido Juzgado Superior.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado el abogado JOSE LUIS RAMIREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA en contra de la sentencia de fecha ocho (08) de noviembre de 2008 dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo Area Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se declara Con Lugar la impugnación formulada por la parte demandada, por encontrarse fuera de los limites del fallo y en consecuencia se ordena al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo designe nuevo experto, a fin de que sirva practicar nueva experticia complementaria del fallo, ajustándose a los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 02-7-2007, proferida por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de este Circuito judicial.
Se REVOCA el fallo recurrido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los lunes veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008).
DRA. MARJORIE ACEVEDO GALINDO
JUEZ TITULAR.
SECRETARIA
ABG. LORENA GUILARTE
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
SECRETARIA
ABG. LORENA GUILARTE
MAG/hg.
EXP Nro AP21-R-2008-001500