JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149°
Asunto N° AP21-R-2008-001542
PARTE ACTORA: JULIA MERCEDES SILVA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 5.408.872
PARTE DEMANDADA: FONDO DE BIENES DE VENEZUELA, FONBIENES, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY ALBERTI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.448.
Han subido a esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Magaly Alberti, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio por cobro de prestaciones sociales seguido por la ciudadana Julia Mercedes Silva contra Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, Fonbienes, C. A., partes identificadas a los autos.
Cumplidas las formalidades legales se pronuncia este sentenciador, previas las consideraciones siguientes:
En el presente caso en la oportunidad de la audiencia de parte por ante la alzada, una vez anunciado el acto, la Secretaria, luego de señalar el motivo de la audiencia, participó al Tribunal la inasistencia o incomparecencia de la parte demandada recurrente de la decisión de la primera instancia.
Al respecto se observa:
El artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece lo siguiente:
“Artículo 76. Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.
En este caso el tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación oral e inmediatamente, y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación.”
Establece el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado.”
En tal sentido prescribe que en los casos de incomparecencia del recurrente –en este caso el demandado- a una audiencia oral para ventilar la apelación, se ha de tener como desistido el recurso y en consecuencia quedará firme la decisión apelada, en cuyo caso el tribunal de la alzada procederá a devolver el expediente a la primera instancia.
En este orden de ideas, se declara desistida la apelación interpuesta y firme el auto apelado que se pronunció sobre las pruebas promovidas por la parte demandada, en el juicio incoado por la ciudadana Julia Mercedes Silva contra Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, Fonbienes, C. A., ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de Juicio. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de admisión de pruebas de fecha 13 de octubre de 2008, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente de conformidad con el último aparte del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio seguido por la ciudadana Julia Mercedes Silva contra Consorcio Fondo de Bienes de Venezuela, Fonbienes, C. A., partes identificadas a los autos.
Se confirma el auto apelado. Se condena en las costas del recurso a la parte demandada al resultar totalmente vencida en la incidencia, a tenor de lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
EL JUEZ
JUAN GARCÍA VARA
LA SECRETARIA
PEGGY HERNÁNDEZ
En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil ocho (2008), se publicó el presente fallo.
LA SECRETARIA
PEGGY HERNÁNDEZ
JGV/ph/mb.-
ASUNTO N° AP21-R-2008-001542
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