REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198° y 149
AP21-L-2007-002984
PARTE ACTORA: NELLY MARIA JARAMILLO CABRERA, venezolana, titular de la cédula de identidad número 22.027.003.
APODERADOS JUDICIALES: PABLO EMILIO OCOPIO DELGADO y JOSE RAMON TORO BLANCO, abogados inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 25.051 y 68.013, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SUCESION TOLIO, representada por el ciudadana DIEGO TOLIO, mayor de edad, de nacionalidad italiana, domiciliado en Vicenza, Via Pittarini 55, Italia, titular del pasaporte N° E-317.127
APODERADO JUDICIAL: IBRAHIM GODILS DELGADO, abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 12.868.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

I.-
ANTECEDENTES
Se recibió el presente expediente por distribución proveniente del Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008), se celebró la Audiencia de Juicio dejándose constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece que la incomparecencia de la parte demandada se entenderá que desiste de la acción, es razón suficiente para que este Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio declare desistida la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NELLY MARIA JARAMILLO CABRERA contra SUCESION TOLIO, partes suficientemente identificadas a los autos. ASI SE ESTABLECE.
Finalmente no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la actora no excede los tres (03) salarios minimos. ASI SE ESTABLECE.
II.-
DISPOSITIVO.-
Este Juzgado Quinto (5°) de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana NELLY MARIA JARAMILLO CABRERA contra SUCESION TOLIO, partes suficientemente identificadas a los autos. de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto el salario devengado por la actora no excede de los tres salarios mínimos.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ DE JUICIO
EL SECRETARIO,
OSWALDO FARRERA CORDIDO
NELSON DELGADO
NOTA: En la misma fecha siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

NELSON DELGADO