REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas,
Caracas, 28 de noviembre de 2008

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005114
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXANDER MOLINA BUSTAMANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS VARGAS Y GABRIEL BUSTAMANTE
PARTE DEMANDADA: EL ALAZAN DE ALTAMIRA RESTAURANT (INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALIA COIRAN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 28 de Noviembre de 2008, siendo las 11: 30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos RICHARD ALEXANDER MOLINA BUSTAMANTE, titular de la cédula de identidad No. 13.691.024, en su condición de parte actora, debidamente representado por el abogado JEAN CARLOS VARGAS, inscrito en el IPSA bajo el No. 122.203, y el abogado IVAN VARELA, inscrito en el IPSA bajo el No. 9.394, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada EL ALAZAN DE ALTAMIRA RESTAURANT (INVERSIONES SOSILFER 2000, C.A.), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 85.000,00), pago que se realiza a través de cheque a nombre del trabajador, en fecha LUNES 01 DE DICIEMBRE DE 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo a los fines de evitar algún otro eventual juicio por concepto de diferencias de prestaciones sociales y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.

EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. ANTONIO BOCCIA



PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA