REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002166
PARTE ACTORA: SILVERIO SUAZO SUAREZ y ANGEL REMIGIO GELVEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OLEO C.A. (RESTAURANT LA SUISSE FONDUE RACLETTE)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMON GUILLERMO CHACIN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 05 de noviembre de 2008, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA bajo el No. 63.410, quien actúa en representación judicial de la parte actora, los ciudadanos SILVERIO SUAZO SUAREZ y ANGEL REMIGIO GELVEZ, y la abogada MARIA WALESKA GARAGORRY, inscrita en el IPSA bajo el No. 40.400, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada INVERSIONES OLEO C.A. (RESTAURANT LA SUISSE FONDUE RACLETTE), ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BS. F. 35.000,00), pago que se realizará a favor de los demandantes de la forma siguiente, parta el ciudadano SILVERIO SUAZO SUAREZ, la cantidad de VENTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 23.000,00) y para el ciudadano ANGEL REMIGIO GELVEZ, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 12.000,00), el pago aquí ofrecido se realizará para el día 18 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 10:00 a. m., por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial del Trabajo, pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto de lo demandado a través de este Juicio, ni por ninguna diferencia derivada de esta situación y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. GUSTAVO PORTILLO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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