REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005182
PARTE ACTORA: YAJAIRA GARCES CHIRINOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ.
PARTE DEMANDADA: CONTADORES PRIVADOS CONTRAPRIVA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ANDRES ENRIQUE BETANCOURT REQUE.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Once (11) de Noviembre de dos mil ocho, comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la ciudadana GARCES CHIRINOS YAJAIRA, titular de la cédula de identidad N° 11.563.329, y la abogada JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 117.564, (PROCURADORA DEL TRABAJO), y el abogado: ANDRES ENRIQUE BETANCOURT, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.971, en su carácter de apoderado judicial, de la parte demandada, según consta instrumento poder que corre inserto al presente expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por diferencia de prestaciones Sociales, la suma global de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (B.F. 272,94). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, cestas ticket, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, cestas tickes, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día, de Once de Noviembre de 2008, del presente año el monto de DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE MIL (Bs 272,94 B.F), el cual se hace entrega en esta misma fecha según Cheque del Banco Banesco, según Código de Cuenta 0134-0307-46-3071012211, y N° de Cuenta 26415466, para el DIA antes señalado. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago acordado.
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,
Abg. NORIALYS ROMERO.
Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada
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