REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, de Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Noviembre de 2008.

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002187
PARTE ACTORA: DAVID SANZONETTI RIERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL GISELLE..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg.ALFARO MARQUEZ JUVENAL .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Veinticinco (25) de Noviembre de 2008, día y hora fijado 02:00 pm., para que tenga la lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano SANZONETTI RIERA DAVID ROBERTO , contra la demandada ASOCIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL GISELLE. Seguidamente este Tribunal deja constancia de la comparecencia de el ciudadano: PEDRO ANTONIO BARRIOS PEREZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el N° 41.946, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien expone: Desisto en esta oportunidad del presente procedimiento. Igualmente, se encuentran presente los abg. ALFARO MARQUEZ JUVENAL. Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 130.026 y Abg. ANDREINA FUENTES MAZZEY, Abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 90.525, quien exponen: Estamos de acuerdo con el desistimiento en el presente procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que ambas partes presentaron escrito de pruebas al inicio de la audiencia, y que le fue les fue devuelto en este instante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°
EL JUEZ

La Secretaria


Abg. FELIX MILANO Abg. NORIALYS ROMERO.

Apoderado judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la demandada.