REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2005-003272
PARTE ACTORA: GRECIA PACHECO GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY BLANCO MORALES, FRANCISCO RAMOS PEREZ,
PARTE DEMANDADA: "TELECOMUNICACIONES MOVILNET",
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ELENA FRANCO FABIEN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, cuatro (04) de Noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos FRANCISCO RAMOS PEREZ, apoderado judicial de la parte actora y CARMEN ELENA FRANCO FABIEN, apoderada judicial de la parte demandada, “LA EMPRESA”. Asimismo comparece la experto contable designada GILDA GARCES, inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº 34.034, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “LOS TRABAJADORES” prestaron servicios a favor de “LA EMPRESA”.
SEGUNDA: “LOS TRABAJADORES” siguen juicio por PRESTACIONES SOCIALES en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2005-0003272.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LA EMPRESA” pagará a “LOS TRABAJADORES”, la cantidad única de VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (BS.F. 20.633,77) y al EXPERTO CONTABLE la cantidad única de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMO (BS.F. 3.680,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LA EMPRESA” se compromete a pagar a “LOS TRABAJADORES”, a través de un (01) pago y al experto contable GILDA GARCES, según se indica a continuación: A) Por la cantidad de SIETE MIL CIENTOS DOCE BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (BS.F. 7.112,33), que se cancelara en el día martes veinticinco (25) de Noviembre de 2008, mediante cheque a nombre de GRECIA PACHECO GONZALEZ. B) Por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (BS.F. 5.882,85), que se cancelara en el día martes veinticinco (25) de Noviembre de 2008, mediante cheque a nombre de MARLIN UZGANDA. C) Por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS.F. 7.638,59), que se cancelara en el día martes veinticinco (25) de Noviembre de 2008, mediante cheque a nombre de FABIOLA PINEDA. D) Por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMO (BS.F. 3.680,00), que se cancelara en el día martes veinticinco (25) de Noviembre de 2008, mediante cheque a nombre de GILDA GARCES.
CUARTA: “LOS TRABAJADORES” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LA EMPRESA” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “LOS TRABAJADORES” en contra de “LA EMPRESA”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “LOS TRABAJADORES” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LA EMPRESA”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En cuanto al archivo y la terminación del procedimiento, este Tribunal se pronunciara por auto separado una vez que conste en autos el cumplimiento del pago acordado por ambas partes. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes Abog. Israel Ortiz Quevedo
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