REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-002232
Se observa, que se inicia el presente procedimiento de Oferta real de pago hecho por el Oferente, en fecha 29 de Octubre de 2007.
En fecha 30 de octubre de 2007, se dio por recibido y se ordeno librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial, a fin de gestionar ante el “Banco Industrial de Venezuela”, la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre del ciudadano: YOEL SILVA.
A la presente fecha, no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde dicho auto dictado en fecha 30-10-2007 hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año según lo establecido en la mencionada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la oferta real de pago incoada por la empresa CORPORACION INLACA, C.A., a favor del ciudadano YOEL SILVA.
El Juez
El Secretario
Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Israel Ortiz
|