REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005021
PARTE ACTORA: MARIAN ALEJANDRA MACSOTAY RAUSEO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OLIVETTA CLAUT SIST
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD CIVIL TCM ASESORES JURIDICOS y ASESORES GERENCIALES DADA PARK, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCIS LEONOR GONZALEZ SILVA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, seis (06) de Noviembre de 2008, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana OLIVETTA CLAUT SIST, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.569, en su condición de apoderado judicial de la parte actora “EL TRABAJADOR” y FRANCIS LEONOR GONZALEZ SILVA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.842, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, “LAS EMPRESAS”, dándose así inicio a la audiencia. En este estado ambas partes exponen: " A fin de dar por terminado el presente juicio, las partes luego de intensos debates han llegado al siguiente acuerdo, el cual se expresa en los términos siguientes:
PRIMERA: “EL TRABAJADOR” presto servicios a favor de “LAS EMPRESAS”, desde el día 06 de Agosto de 2007 hasta el 01 de Octubre de 2008, fecha en que finalizo la relación por Despido Injustificado.
SEGUNDA: “EL TRABAJADOR” siguen juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO en contra de “LA EMPRESA”, por ante este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Expediente Nº. AP21-L-2008-0005021.
TERCERA: A los fines de esta transacción y haciendo reciprocas concesiones, ambas partes de mutuo y común acuerdo, establecen que “LAS EMPRESAS” pagará a “EL TRABAJADOR”, la cantidad única de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 28.000,00). De la siguiente manera la Cantidad que “LAS EMPRESAS” se compromete a pagar a “EL TRABAJADOR”, a través de un (01) pago según se indica a continuación: a) Por la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES FUERTE SIN CENTIMOS (BS.F. 28.000,00), que se cancela en este acto, mediante cheque de Gerencia del Banco Exterior, signado con los No. 01603899, de fecha 04 de Noviembre de 2008 y recibido por su apoderado judicial con la suscripción de esta transacción a nombre de MARIA ALEJANDRA MACSOTAY RAUSEO. Dicho pago comprende el pago de: 55 dias por concepto de prestación de Antigüedad, 30 días de salario por concepto de Indemnización por Despido Injustificado, 45 días de salario por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, 2,67 días por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2008, 07 días por concepto de Bono Vacacional año 2007, 65 días por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2007 y 2008 y 1,17 días de salario por concepto de Bono Vacacional Fraccionados año 2008, Intereses sobre prestaciones sociales, Diferencia de salarios, Bono Nocturno, Horas extras, Salarios Caídos y cualquier otro concepto por consecuencia de su prestación de servicios.
CUARTA: “EL TRABAJADOR” declara aceptar el pago de las cantidades descritas en la cláusula precedente, y en consecuencia declaran que “LAS EMPRESAS” nada queda a deberle con motivo de la relación laboral sostenida, ni con motivo de su terminación, por lo cual expresamente renuncia a cualquier reclamación con motivo de dicha relación laboral.
QUINTA: Con motivo de esta Transacción, las partes dan por terminado de mutuo acuerdo el proceso judicial seguido por “EL TRABAJADOR” en contra de “LAS EMPRESAS”, específicamente el identificado en la cláusulas Segunda, y en consecuencia, se otorgan el más amplio y total finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse o reclamarse por las partes que suscriben este documento por los conceptos demandada, ni por ningún otro conceptos, salvo las cantidades que expresamente reconoce adeudar y pagar “LA EMPRESA”, conforme a la cláusula Tercera de esta transacción.
SEXTA: Con la suscripción de la presente Transacción Laboral, conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “EL TRABAJADOR” declara que nada se les adeuda por ningún concepto distinto a los aquí expresados, otorgando en consecuencia amplio finiquito a “LAS EMPRESAS”, por lo que ambas partes solicitan al ciudadano Juez del Trabajo imparta la correspondiente Homologación a la presente Transacción. Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar. Se ordena el cierre, archivo y la terminación del procedimiento. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
El Juez
El Secretario
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
Abog. Israel Ortiz Quevedo