ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002477
PARTE ACTORA: MAGALY ENRIQUETA PACHECO DE MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA BASTIDAS, ANA BECERRA
PARTE DEMANDADA: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSÉ OCHOA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy,17 de Noviembre de 2008, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas los ciudadanos MAGALY ENRIQUETA PACHECO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.550.728 asistida por su apoderada judicial ANA BEATRIZ BECERRA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.359.729 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 88.798 y OSWALDO JOSÉ OCHOA, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 4.166.490 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.355 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: TRANSACCIÓN LABORAL: Entre el INSTITUTO AUTÓNOMO HOSPITAL UNIVERSITARIO DE CARACAS, representado judicialmente por OSWALDO JOSE OCHOA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.355, representación ésta que consta en el instrumento poder que cursa en el expediente No. AP21-L-2008-002477, del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, quien en lo adelante y a los efectos de este documento se denominará EL INSTITUTO, y por la otra, la ciudadana MAGALY ENRIQUETA PACHECO DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No.V-3.550.728, quien en lo adelante se denominará LA TRABAJADORA, representada en este acto por ANA BEATRIZ BECERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.798, se ha convenido en celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Señala LA TRABAJADORA que prestó servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para EL INSTITUTO en fecha 01 de marzo de 1980 hasta el 01 de agosto de 2005, desempeñando el cargo de Auxiliar de Enfermería, devengando un salario mensual de Cuatrocientos Cinco Bolívares fuertes (Bs. F. 405,00). Que en fecha 29 de julio de 2005, EL INSTITUTO participó a LA TRABAJADORA haberle aprobado el beneficio de la jubilación, haciéndose efectiva a partir del 01 de agosto de 2005, con una pensión de Trescientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs. F. 348,00). Que en fecha 14 de enero de 2008, LA TRABAJADORA recibe liquidación de sus prestaciones sociales y demás indemnizaciones laborales por un total de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (BS. 7.781.520,65), equivalente a Siete Mil Setecientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con 52/100 Céntimos (Bs. F. 7.781,52), monto este que no se corresponde con la cantidad real que le debe ser cancelada a LA TRABAJADORA, por lo que demanda formalmente a EL INSTITUTO para que convenga o en su defecto sea condenado al pago de la cantidad de Ocho Mil Ochenta y Siete Bolívares Fuertes con 18/100 Céntimos (Bs. F. 8.087,18) correspondiente a diferencia adeudada a LA TRABAJADORA por los conceptos siguientes: A.- Prestación de Antigüedad (Artículo 666, Literal “a” LOT): Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares Fuertes con 40/100 Céntimos (Bs. F. 852,40); B.- Compensación por Transferencia: Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares Fuertes con 60/100 Céntimos (Bs. F. 436,60); C.- Intereses Moratorios por los Conceptos Anteriores: Dos Mil Seiscientos Diecinueve Bolívares Fuertes con 45/100 Céntimos (Bs. F. 2.619,45); D.- Prestación de Antigüedad (Artículo 108 LOT):Cuatro Mil Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con 15/100 Céntimos (Bs. F. 4.346,15); E.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Artículo 108 LOT): Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con 00/100 Céntimos (Bs. F. 2.492,00); F.- Vacaciones Fraccionadas 2005-2006: Ciento Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con 75/100 Céntimos (Bs. F.168,75); G.- Bono Vacacional Fraccionado 2005-2006: Ciento Dieciocho Bolívares Fuertes con 75/100 Céntimos (Bs. F. 118,75); H.- Bonificación Fraccionada año 2005: Setecientos Ocho Bolívares Fuertes con 75/100 Céntimos (Bs. F. 708,75); I.- Intereses Moratorios 02 de agosto de 2005 al 14 de enero de 2008: Tres Mil Setecientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con 75/100 Céntimos (Bs. F. 3.776,75) y J.- Intereses Moratorios al 31 de marzo de 2008: Trescientos Cuarenta y Nueve Bolívares Fuertes con 86/100 Céntimos (Bs. F. 349,86). SEGUNDA: EL INSTITUTO, por su parte, considera que la deuda pendiente con LA TRABAJADORA, sólo asciende a la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. F. 5.128,26). TERCERA: No obstante los puntos de vista contradictorios en relación a las cantidades y conceptos señalados, las partes, de mutuo acuerdo, han convenido en hacer una revisión en los montos y llegar a un entendimiento con la finalidad de evitar mayor dilación en el presente proceso, que implicaría la designación de un perito, su aceptación y posterior experticia, así como los actos subsiguientes que se generarían de mantener sus posiciones las partes, todo lo cual acarrearía mayor inversión de recursos humanos y económicos propios de todo pleito judicial. CUARTA: En virtud de la cláusula anterior, EL INSTITUTO ofrece en este acto entregar UN UNICO PAGO a LA TRABAJADORA la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. F. 5.128,26), mediante la entrega de cheque No. 29060517 de fecha 11 de noviembre de 2008, de la cuenta corriente No. 0105-0632-84-1632019264, cuyo titular es EL INSTITUTO, librado contra el BANCO MERCANTIL, a la orden de LA TRABAJADORA. En el referido monto total de CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. F. 5.128,26), más la cantidad recibida de SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (BS. 7.781.520,65), en fecha 14 de enero de 2008, a que se refiere la Cláusula Primera, están comprendidos los siguientes conceptos: Antigüedad, Preaviso, Intereses sobre Prestaciones Sociales. Intereses Moratorios, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Compensación por Transferencia, cualquier posible daño moral, costas procesales, viáticos y en general cualquier rubro relacionado directa o indirectamente de la relación de trabajo que unió a las partes, así como cualquier otro vínculo jurídico que pudo haber existido entre las mismas. QUINTA: LA TRABAJADORA acepta la propuesta hecha por EL INSTITUTO y declara que recibe en este acto la cantidad de CINCO MIL CIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES FUERTES CON 26/100 CENTIMOS (Bs. F. 5.128,26), mediante el cheque antes identificado, quedando totalizado no sólo el monto de sus prestaciones y demás beneficios laborales, sino cualquier eventual acreencia a su favor. SEXTA: En virtud de esta Transacción y del pago que recibe, LA TRABAJADORA acepta desistir de todo procedimiento que tenga pretender o tener como consecuencia y efecto de la relación laboral que se finiquita en contra de EL INSTITUTO o de cualquier otro tipo de relación y en tal sentido declara, de manera expresa, por este convenio transaccional que la cantidad de dinero que recibe la acepta como pago de todos y cada uno de los derechos que ha ejercido o que pudiere corresponderle ejercer en virtud del Contrato de Trabajo que existió entre ella y EL INSTITUTO, así como por las distintas vinculaciones que los unió. Declara, igualmente, que nada tiene que reclamar por algún concepto que pudiera vincularle directa o indirectamente con las relaciones jurídicas que tuvo con EL INSTITUTO y muy especialmente con las que pudiera corresponder a las de Trabajo. SÉPTIMA: Las partes expresamente declaran que dado el pago total que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo. OCTAVA: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con esta Transacción, Desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y reglamentación, así como de cualquier otra rama del Derecho que le resulte aplicable. Por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse ni quedan a deberse por los conceptos relacionados directa o indirectamente con dicha materia. Igualmente declaran reconocerle a la presente Transacción todos los efectos de la Cosa Juzgada para todo cuanto haya lugar. NOVENA: Las partes declaran que cada una asumirá los respectivos honorarios de abogados en que haya podido incurrir en virtud de esta Transacción y con ocasión de las reclamaciones judiciales y extra-judiciales a que se refiere la misma. DECIMA: Por cuanto la presente Transacción, a juicio de sus firmantes, cumple con todos los extremos legales pertinentes a la materia, con el debido respeto, solicitan al Ciudadano Juez se sirva impartir la correspondiente Homologación, declarar el posterior cierre del expediente y ordenar el archivo del mismo. Es todo. En este estado se devuelven los escritos de promoción de pruebas y anexos presentados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurrido 5 días hábiles siguientes.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marielys Carrasco
La parte actora y su apoderada judicial
El apoderado judicial de la parte demandada
|