REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2008-000914
Visto escrito transaccional presentado por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 20 de noviembre de 2008 y agregado a los autos, en el cual ambas partes haciéndose reciprocas concesiones llegaron a un arreglo transaccional por la cantidad de TRES MIL VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS ( Bs. 3.029,65), monto que se canceló en ese acto al oferido EDWARD SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 18.589.345 asistido para dicho acto por el abogado Luis Sequera, en cheque del cual se agrego copia a los autos, suma que recibió a su entera y cabal satisfacción de manos de la oferente INVERSIONES RACLETTE C. A representada en ese acto por su apoderado judicial Ramón Chacin, abogado, y plenamente facultado para el acto como consta de documento poder agregado a los autos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificado que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público en el documento de transacción presentado, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, En consecuencia, se declara terminado el presente proceso y se ordena certificar a los fines estadísticos el presente auto junto con el escrito suscrito por las partes. Luego de transcurridos 5 días hábiles siguientes a la fecha, se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, visto que fue pagado en su totalidad el monto transado. CUMPLASE. 198° y 149°
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Marielys Carrasco
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