REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 10 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.808/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 22°: ABG. ELAS PEREZ
IMPUTADO: MENDEZ SALAS JOEL NOLBERTO
DEFENSOR: ABG. ANIBAL DEL VALLE
ABG. ANGEL INCIARTE
ABG. DIAZ YRAYDA
SECRETARIA: ABG. MARINEL MENESES

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ELAS PEREZ Fiscal 22° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado MENDEZ SALAS JOEL NOLBERTO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-8.692.350, residenciado en Calle el Calvario, casa N° 33, Via la Colonia Tovar, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la detención como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Policial, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y orden Publico, Estación Central “Antonio José de sucre”, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Asbel Calderón, encontrándose en labores de servicio, aproximadamente a las 09:15 horas de la noche del día 08 de Noviembre del año en curso, recibe llamada telefónica de parte del distinguido García Juan Carlos, adscrito a esa división,, informando que su hermana García Álvarez Rasangel del Valle, era victima de agresiones físicas y verbales por parte de seis ciudadanos bajo los efectos del alcohol pertenecientes a la banda del Canguro de la segundera de cagua, y por cuanto el intervino para calmar la situación, y en el momento en que se encontraba mediando con los ciudadanos, entre ellos estaba un ciudadano de nombre Yoel Méndez, alias el CANGURO, Eduar, José Luís conocido como EL GORDO, el PAWUEL, y dos mas que se la pasan con ellos, pero no sabe como se llaman ni como les dicen, quienes lo agarraron por los brazos y el canguro, con una botella de cerveza le desfiguro el rostro ocasionándole varias heridas, a su vez, le arrebataron tanto a el como a su hermana Rasangel del Valle García Álvarez dos cadenas de oro, y debido a las heridas causada, se encontraba en el seguro social de cagua, en virtud de lo manifestado, se procedió a trasladar una comisión hasta el seguro social, a fin de verificar la información, una vez en el seguro, se recibe información por parte de un ciudadano quien no quiso identificarse por temor a represalias, que el ciudadano Yoel Méndez alias EL CANGURO, se encontraba ingiriendo licor en la vía publica, en la vereda N° 21, sector II, de la urbanización Rafael Urdaneta, la segundera de cagua, adyacente a la casa Nº 3, y quien portaba la siguiente vestimenta; una franelilla color blanca, pantalón tipo bermuda color verde, y como referencia, este ciudadano es mocho de la extremidad inferior (pierna) derecha, por lo que se realizo llamada a la sede del despacho a los fines de que se siga con la investigación, por lo que se ordeno trasladar una comisión hasta el referido lugar, una vez en el mismo, se logro avistar a un ciudadano con similares características, en compañía de varios ciudadanos, por lo que e procedió a identificarnos como funcionarios los cuales, al notar la presencia de la comisión emprendieron la huida en veloz carrera, procediendo a darle captura al ciudadano conocido como el CANGURO, posteriormente se procedió a realizarle una revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón tipo bermuda de color verde una cadena partida color amarilla presuntamente de oro, en base a ello, se procedió a su aprehensión y traslado hasta la comisaría en donde quedo identificado como Méndez Salas Yoel Norberto, en donde posteriormente se le realizo llamado al fiscal del ministerio publico a fin de notificar sobre lo sucedido y poner a su disposición al ciudadano aprehendido, posteriormente, se presento en la sede del despacho la ciudadana García Álvarez Rasangel del Valle, a fin de rendir la respectiva entrevista, y la misma identifico como suya la cadena incautada en el bolsillo al sujeto aprehendido. 2) Acta de Entrevista, cursante en el folio 4, donde la ciudadana García Salvares Rosangel del Valle, manifestó, es el caso que yo desde hace un tiempo, tengo problemas con la familia de mi ex pareja José Méndez, quien esta muerto, la familia de el, especialmente Yoel Méndez conocido como el CANGURO, cada vez que me ve, me dice groserías y trata de golpearme porque el quiere los pocos bienes que me dejo mi pareja, yo vivo con un trauma y con mucho miedo por que el Canguro es un balandro del sector, el día de hoy como a las 09:00 de la noche, estaba llegando a mi casa, cuando estoy caminando por la vereda me encuentro al CANGURO, el estaba rascado, y cuando me vio, lo primero que hizo fue insultarme, como estaba muy agresivo, yo trate de calmarlo, y este me lanzo un baso de licor y trato de atropellarme con una moto, mi mama como escucho el alboroto salio a auxiliarme, y como el Canguro me agarro por los cabellos yo pegue un grito a un vecino que fuera a buscar a mi hermano Juan Carlos García, en ese momento llegaron unos familiares del Canguro eran como cinco, ellos también estaban agresivos, en eso llego mi hermano Juan Carlos, tratando de calmar la situación diciéndoles a todos que se quedaran tranquilos, en eso, la familia del Canguro, agarraron a mi hermano por los brazos y en eso el CANGURO empezó a darles golpes a mi hermano Juan Carlos, luego uno de los familiares del Canguro le dio una botella de cerveza y este se la partió en la cara a mi hermano, luego que se la partió, empezó a lanzarle con la botella partida unas puñaladas en la cara a mi hermano, y como el canguro vio que mi hermano estaba botando mucha sangre lo agarro y le quito una cadena de oro que tenia puesta y luego se me acerco a mi y me quito mi cadena de oro, diciéndome que las cadenas eran parte de la herencia que dejo mi ex pareja José Méndez, luego lanzaron a mi hermano al suelo, y mi mama y yo agarramos a mi hermano y lo llevamos al seguro de cagua a que lo curaran porque botaba mucha sangre, es todo.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, precalificando lo hechos como Lesiones Personales Genéricas, delito previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la victima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano MENDEZ SALAS JOEL NOLBERTO: “Yo estaba en una celebración, del niño de mi vecino, y yo lo iba a saludar, y se mete frente a la casa donde vive mi hermano, la mama del niño me dice que es mi familia y ella me ofendió y vinieron los hermanos y me querían caer encima y me defendí, yo lo que tenia en la mano era un vaso, es todo”. Acto seguido, se da la palabra a la defensa del Imputado ABG. ANIBAL DEL VALLE, quien manifesto; La defensa revisadas las actas observa que ciertamente estamos em presencia de unas lesiones, por lo que nos adherimos a la solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad realizada por el fiscal del ministério publico, pero em virtud de la salud de nuestro defendido, solicitamos que dicha medida cautelar sea imnominada y no de presentaciones, igualmente, solicitamos que se abra el lapso de investigaciones para determinar que es lo que ocurre realmente, ya que esto es sin duda um problema familiar, es todo.
Una vez oídas las disposiciones de las partes y haber estudiado la presente actuaciones, y de los enunciados elementos de prueba, se concluye igualmente que existen suficientes elementos de convicción que compromete la Responsabilidad Penal del Imputado supra identificado, en virtud de ello, se decreta la aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del código orgánico procesal penal, la prosecución del procedimiento ordinario, igualmente, se califican los hechos en contra del supra identificado ciudadano como LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal; en virtud de ello y dada la magnitud del daño causa, lo ajustado a derecho en este caso es decretar la aplicación de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las contemplada en el artículo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del imputado de marras, y se desestima la solicitud Fiscal Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación Fiscal, por el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano MENDEZ SALAS JOEL NOLBERTO (Antes Identificado), Consistente en la Prohibicion de acercarse a la victima que resultaron agredidas, ni comunicarse con ellas, por si o por terceras personas. Igualmente se desestima la aplicación del Ordinal 3° del artículo 256 del mencionado Código, solicitado por el fiscal del Ministerio Publico. Así se decide.
Diarícese. Líbrese la Boleta. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.



LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARINEL MENESES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boletas de Libertad Nro 468

La Secretaria.


Causa Nro. 6C-18.808-08