REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 10 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-18.810/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 22°: ABG. ELAS PEREZ
IMPUTADO: RAFAEL ANTONIO MENDEZ REYEZ
DEFENSOR: ABG. FRANCISCO CERNADAS
ABG. LUISA CORDONE COLINA
SECRETARIO: ABG. MARINEL MENESES
Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ELAS PEREZ Fiscal del Ministerio Público, del imputado RAFAEL ANTONIO MENDEZ REYEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad V-18.723.286, residenciado en Urbanización Bael, Obra de Constructora Consuvenca, Urbanización Calicanto, edificio Centro Profesional del Norte, Piso 12, Oficina 120 y 121, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:
Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Procedimiento, cursante en el folio 2 que recoge actuación del Cuerpo de seguridad y orden publico, Comisaría Bael, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Pedro Álvarez, encontrándose en labores de patrullaje, siendo aproximadamente las 06:40 horas de mañana del día 08-11-08, cuando recibió llamado por vía radio, informándole que en la urbanización residencial San Francisco III, de las residencias Militares de BAEL, había un sujeto introducido en una de las residencias, por lo que se dirigieron de inmediato a verificar la información, una ves en el lugar, encontraron a un grupo de personas alrededor de un hombre que estaba atado y en el piso, el cual se veía bastante golpeado, un grupo de personas integrantes de la urbanización, indicaron que el sujeto había intentado entrar a la urbanización militar residencia San Francisco, casa Nº C-59 en horas de la madrugada y que después de ser descubierto, este se armo con unas botellas de vidrio, amenazándolos a ellos, por lo cual se unieron para lograr someter al sujeto y poderlo amarrar, en vista de los golpes que se le observan al ciudadano en mención, se procedió a su traslado hasta el seguro social la Ovallera, en donde le diagnosticaron Herida Abierta Simple a nivel del mentón, y politraumatismo a nivel del tórax y cura tipo hematoma, el ciudadano aprehendido quien se encontraba muy alterado bajo los efectos del alcohol quedo identificado como Rafael Méndez, por lo que se procedió a su traslado hasta la comisaría, su detención y se le notifico al fiscal del ministerio publico sobre lo sucedido y se coloco a su disposición al ciudadano aprehendido. 2) Denuncia Común; cursante en el folio 6, donde el ciudadano Alexander Rosales manifestó; Yo estaba en mi residencia dormido, cuando me despertaron unos ruidos alrededor de mi casa entonces me asome por la ventana de la cocina y me percate de la presencia de un sujeto desconocido el cual me decía amenazas desde el sitio donde se encontraba, en eso fui a despertar a mi cuñado, el cual me acompaño a salir, en ese momento el sujeto se dio a la fuga hacia la casa de un vecino de la urbanización, viéndome en la obligación de seguirlo para ver a donde iba, por lo que le di la vos de alto, tomando este una actitud agresiva amenazándome con dos botellas, en ese momento vi a uno de mis vecinos de nombre Leonel, y el me ayudo en compañía de otros vecinos del sector logramos someter al sujeto el cual amarramos, una ves sometido esperamos a la unidad policial, a fin de evitar que se metiera a otra casa, es todo”
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien Precalifico los hechos como Amenazas, delito previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal, se decrete la detención como flagrante, la aplicación del procedimiento ordinario y se decrete medida Cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito se remita las actuaciones a las fiscalia Superior para que luego se remita las actuaciones a la fiscalia 20° del Ministerio Publico, a los fines de que se abra averiguación a los funcionarios aprehensores, dadas las heridas presentadas por el hoy imputado, es todo
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDEZ REYEZ (Antes identificado) “Yo acababa de salir de la empresa y cobre, cuando saque la plata me vieron unos tipos yo Salí corriendo y los tipos me perseguían me decían que me parara, lo mas lejo que había salido es la esquina de donde trabajo, yo venia buscando ayuda porque me querían robar, había una señora y un tipo y yo me metí para allá y yo le dije a la señora me quieren robar, y la señora pensó otra cosa, por lo que el marido me golpeo con un arma larga, y se ensaño conmigo, luego me amarro y yo le dije que era un trabajador, luego llegaron la policía y me quitaron todo, me dejaron sin plata, y me gane la pelea de gratis, los policías me golpearon cuando estaba amarrado, me levantaban y me dejaban caer en el piso; (Igualmente, se deja constancia en el acta que el imputado supra mencionado se levanto la franela en la audiencia y se observan en su espalda hematomas y en su rostro también), es todo.” Acto seguido, La defensa del imputado ABG. FRANCISCO CERNADAS expuso: “Solicito al Tribunal la Nulidad de las actuaciones, por existir violación de los derechos constitucionales, previstos en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto mi representado fue detenido desde el día sábado, trascurrido con creces mas del tiempo previsto para oír al imputado, por cuanto en el presente caso, ocurre la nulidad absoluta de las actuaciones previstas en el articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente, esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de la medida cautelar sustitutiva de libertad igualmente solicito se ordene la medicatura forense a mi defendido y que la medida cautelar otorgada sea la mas amplia posible, igualmente esta defensa considera que no se configura el delito de amenaza, por cuanto en el presente caso no hay conducta que sancionar y someterlo al proceso, solicito además, se me designe correo especial para llevar la comunicación que ordene la practica del reconocimiento medico legal, es todo”. Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, esta juzgadora considera que ciertamente no existen elementos de convicción para calificar la conducta predelictual del supra identificado ciudadano; en tal sentido, se evidencia que ciertamente en la aprehensión del imputado de marras, existe violación a la libertad del mismo, establecido en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en virtud de ello, y de conformidad con lo establecido en el mencionado articulo 44 Ejusdem, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a favor del supra identificado ciudadano, igualmente se acuerde remitir las actuaciones a la fiscalia superior a los fines de que se incien las investigaciones correspondiente, igualmente en vista de las lesiones presentadas por el ciudadano aprehendido se acuerda la realización del respectivo examen medico forense. Así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; PRIMERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del imputado RAFAEL ANTONIO MENDEZ REYEZ, Supra identificado, por cuanto de los hechos se evidencia violación de sus derechos y garantías constitucionales, establecidas en el articulo 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO; Se acuerda Oficiar a la medicatura forense a los fines de que se practique el respectivo examen al ciudadano RAFAEL ANTONIO MENDEZ REYEZ, y se designa como correo especial para recibir y tramitar lo ordenado al ABG. FRANCISCO CERNADAS. TERCERO: Se ordena remitir las copias certificadas de las actuaciones a la fiscalia Superior a los fines de que ordene la apertura de las averiguaciones en contra de los funcionarios aprehensores. Así se decide. Se otorga la libertad desde la sala
Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía Superior en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARINEL MENESES
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.465-
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.810-08