REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 10 de Noviembre de 2008
198 y 149
CAUSA N°: 6C-SOL-757/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
VICTIMA: ORLANDO CAMERO KEY
SECRETARIO ABG. CESAR TINOCO
DECISIÓN: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud de PROTECCION PARA LA VICTIMA, que introdujo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a favor del ciudadano ORLANDO CAMERO KEY, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.565.612, y domiciliado en URBANIZACIÓN LAS ACACIAS, CALLE PRINCIPAL TORRE 45, PISO 14 APARARTAMENTO 124-04 MARACAY ESTADO ARAGUA, este Juez, una vez analizada la solicitud concluye:
La víctima tiene el derecho consagrado en el ordinal 3ero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA; y en el caso que nos ocupa, la ciudadano solicitante, manifiesta que el viernes 24 de Octubre del presente año, dos sujetos estaban golpeando en la planta baja del edificio a un vecino mío de nombre IVIS ROMERO RUIZ, presuntamente él le había robado una cartera a ellos. Alrededor de todo este espectáculo habían muchas personas, todos abismados por la golpiza que le daban a est3e ser que esta con sus hijos en brazos. Como pude intercedí en defensa de mi vecino y de sus hijos. Llegó la policial y se llevo a los agresores a la comisaria, yo me fue también para la comisaria y ellos alegaban que mi vecino les había robado y golpeado. Yo no se si esto fue verdad pero yo por cuestiones de humanidad y por sus pequeños hijos me metí a defenderlo, cuando ellos ven que yo ingreso a la comisaria me dicen delante de los policías que me van a matar y me decían obscenidades. Luego me dirigí al Supermercado para hacer alguna compras en compañía de mi esposa y mi hijo quien sufre de esquizofrenia, y hasta allá fue a parar uno de los sujetos para agredirme físicamente vale decir que ellos son dueños de un gimnasio que está en la planta baja del edificio donde vivo con mi familia y cada uno de ellos mide alrededor de 2 metros y pesan como ciento diez kilos es decir, son para cualquier ser humano normal una desventaja a la hora de enfrentarse cuerpo a cuerpo con un ser de esos. Luego en el estacionamiento del edificio llegó otro de ellos para golpearme mi hijo que está enfermo se metió para defenderme y también fue golpeado total que quede como el muchacho que defendí y sin tener nada que ver en eso. Ahora he estado recibiendo amenazas de muerte se ha enfrentado personalmente conmigo tratando de intimidarme…….”.-.
En virtud de lo solicitado, y en amparo al derecho de la víctima, consagrado en la normativa indicada y en especial en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ORLANDO CAMERO KEY (ya identificado); haciéndose extensiva esta Medida a todos los familiares que con dicha ciudadana conviven, tal como lo prevé el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicha Medida consiste en CUSTODIAS DIARIAS A TRAVÉS DE VISITAS DIURNAS Y NOCTURNAS DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA de funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de San Luís, así como el correspondiente traslado cuando los protegidos sean llamados por el Ministerio Público o por el Tribunal, en razón del Proceso, tal como lo solicitó la Fiscalía Superior.
Líbrense Oficios a la Fiscalía Superior y a la Comisaría de LAS ACACIAS. Notifíquese esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR TINOCO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
Causa: 6C-SOL-757/08