REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 10 de Noviembre de 2008
198 y 149
CAUSA N°: 6C-SOL-758/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
VICTIMA: MILDRED JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ
SECRETARIA ABG. CESAR TINOCO
DECISIÓN: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA, que introdujo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a favor de la ciudadana MILDRED JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.818.224, y domiciliada en BARRIO ZAMORA, AVENIDA PRINCIPAL ZAMORA, CASA NÚMERO 143 SAN MATEO ESTADO ARAGUA; este Juez, una vez analizada la solicitud concluye:
La víctima tiene el derecho consagrado en el ordinal 3ero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA; y en el caso que nos ocupa, que el día 23 de Septiembre del presente año, un sujeto de nombre JESUS RAFAEL GUZMAN CHACIN, quien está adscrito a la policía de Aragua, cuando no se encontraba ejerciendo sus funciones como funcionario policial le dio tres tiros a mi hijo de nombre LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, de diecinueve años de edad, dos de las balas ingresaron en sus miembros superiores y otro perforó su estomago, en estos momentos mi hijo se encuentra hospitalizado en el Hospital Central de Maracay, se lo llevaron al UTA de la Victoria y allí en uno de los Calabozos lo violaron con un palo que le metieron en el recto. También quiero que el Juez este en conocimiento que el día 07-07-08 funcionarios de La Comisaria de San mateo dieron muerte a otro hijo mío que si andaba en malos pasos pero mis otros hijos no. Sin embargo los funcionarios policiales han arremetido especialmente con este último por venganza porque no puedo decir que el ande en malos pasos, siento temor por lo que le pueda suceder a mi hijo a todo el grupo familiar porque no somos malas personas simplemente somos pobres. Si yo tuviese a donde irme con mis hijo lo haría sin pensarlo dos veces pero no tengo recursos he sido padre y madre de mis hijo y también he sido ejemplo para ellos solo de uno de mis hijo puedo decir que era mala conducta pero el resto de mis hijo no……..”.
En virtud de lo solicitado, y en amparo al derecho de la víctima, consagrado en la normativa indicada y en especial en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana MILDRE JOSEFINA RODRIGUEZ DIAZ (ya identificada); haciéndose extensiva esta Medida a todos los familiares que con dicha ciudadana conviven, tal como lo prevé el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicha Medida consiste en CUSTODIAS DIARIAS A TRAVÉS DE VISITAS DIURNAS Y NOCTURNAS DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA de funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de San Luís, así como el correspondiente traslado cuando los protegidos sean llamados por el Ministerio Público o por el Tribunal, en razón del Proceso, tal como lo solicitó la Fiscalía Superior.
Líbrense Oficios a la Fiscalía Superior y a la Comisaría de San Mateo. Notifíquese esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR TINOCO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO
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Causa: 6C-SOL-758/08