REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 12 de Noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA Nº: 6C-10.338/06
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 4º MP: ABG. MANUELA CAÑAS
IMPUTADOS: CARLOS ALBERTO DE LIMA
DEFENSA: ABG. RUBY SEVILLA
ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL
SECRETARIA: ABG. CESAR TINOCO
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual la ciudadana Fiscal 4º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO DE LIMA; quien se encontraba asistido de sus Defensores Privados, Abg. RUBY SEVILLA y ASDRUBAL CARRASQUEL, imputándole la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Seguidamente el Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa privada; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del Acusado, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:


DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

En Su intervención el Imputado CARLOS ALBERTO DE LIMA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.625.019, expuso; “El motorizado paso y golpeo el retrovisor, entonces paso y me dio la vos de alto, entonces me pare y el procedió a sacarme del vehiculo indebidamente, luego llegaron otros policías y me empujaron, me esposaron y me llevaron detenido, es todo”.
Acto seguido, en su intervención la Defensa Privada ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL, manifestó; “Rechazo y contradigo totalmente lo dicho por la fiscalia, ya que se evidencia que la presente causa no existe suficientes elementos que demuestren la comisión del delito por el cual se acusa a mi representado tomando en cuenta también la mala reputación que tienen los órganos policiales del Estado Aragua, por lo antes dicho y considerando que el delito por el que se acusa es de poca pena solicito el sobreseimiento de la causa y si este no es posible invoco el Principio de Comunidad de la Prueba, es todo”.
Seguidamente, esta Juzgadora como respuesta al Defensa, señaló que se declara Sin Lugar. La solicitud de Sobreseimiento, en tal sentido admite en su totalidad la acusación penal ejercita por la fiscalia 4° del Ministerio Publico, por cuanto la misma reúne los parámetros del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a ello y en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse con motivo del delito por el que es acusado, en consecuencia se declara mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 4º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO DE LIMA, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.625.019; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, Delito previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 01 de Agosto de 2008, el Acusado de auto se encuentra en la avenida constitución cruce con la avenida bolívar de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, presuntamente realizando una infracción de transito en un vehiculo color rojo, por lo que se le dio la vos de alto, orillándose este a un lado de la vía, y presuntamente el acusado supra identificado descendió del mismo en actitud grosera y agresiva en contra del funcionario policial, incitando a la violencia, por lo que se procedió a su detención, por estar incurso en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, en su totalidad, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 19 y 20, para ser debatidas en Juicio Oral y Publico
4) SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, realizada por la defensa Privada, en virtud de que la acusación ejercida por la fiscalia 4° del Ministerio Publico, cumple con los parámetros establecidos en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
5) SE ACUERDA MANTENER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, otorgada a favor del Acusado, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en su oportunidad

De conformidad con lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ya identificado Acusado CARLOS ALBERTO DE LIMA; se emplaza a las partes para que en el lapso legal acudan al Tribunal de Juicio respectivo. Se acuerda por Secretaría la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como de la documentación y objetos materiales.
Diarícese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
EL SECRETARIO,

ABG. CESAR TINOCO.

En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado.
El Secretario.
Causa: 6C-18.338/06