REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
Maracay, 14 de Noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA N°: 6C-18.788/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 8º MP ABG. CARINA GIMON
IMPUTADOS: ROGER ALFONSO MELLADO RAMIREZ
DEFENSA: ABG. KATIA NINOSKA
SECRETARIA: ABG. CESAR TINOCO
DECISIÓN: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
Vista la solicitud de revisión presentada por la Defensa Privada del Imputado ROGER ALFREDO MELLADO RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.344.854, residenciado en Carretera Nacional Barrio Orope, casa Nº 04, San Mateo, Estado Aragua; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
Es necesario aclarar a la parte solicitante, que esta Juez en principio no puede, ni debe emitir pronunciamiento alguno acerca de las circunstancias que sirvieron para comprobar las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; porque se supone que las mismas ya fueron suficientemente estudiadas anteriormente por este Tribunal de Control en la Audiencia Especial de Presentación celebrada en fecha 31 de Octubre del presente año, lo cual motivó el decreto de Privación de Libertad, a menos que existan elementos nuevos que anulen o aminoren las circunstancias de PELIGRO DE FUGA que pudieran representar al Imputado, si esté quedaran en libertad.
En ese orden de ideas, observa esta Juez que en fecha 13 de Noviembre del presente año se celebró en el Centro de Atención al Detenido Alayon, el Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa seguida en contra del ciudadano ROGER ALFONSO MELLADO RAMIREZ, momento en el cual la testigo ciudadana YENIFFER DAYANA CARUCI, MANIFESTÓ reconocedora manifestó “NO RECONOZCO A NINGUNO”, con lo que se observa que las circunstancias que motivaron la Medida Privativa de Libertad decretada en la Audiencia de Presentación han variado, es por ello que quien aquí decide considera, que ante estas circunstancias; en salvaguarda del principio de Afirmación de Libertad consagrado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de la facultad otorgada en el Artículo 264 ejusdem, ACUERDA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor del Imputado ROGER ALFONSO MELLADO RAMIREZ, (ya identificado), prevista en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 256 ejusdem, consistente en: La obligación de Presentarse cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de Este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de Acercarse a la Victima, y así se decide.
Diarícese la presente decisión. Notifíquese. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR TINO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
El Secretario.
Causa Nro. 6C-17.788/08