REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 20 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18. 899/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 19°: ABG. ALDO PEREZ
IMPUTADO: SEQUERA MOREAN GABRIEL RAUL
DEFENSOR: ABG. ELIMAR PARADO
SECRETARIO: ABG. KARINA PINEDA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. ALDO PEREZ Fiscal 19° del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado SEQUERA MOREAN GABRIEL RAUL, venezolano, titular de la cedula de identidad V-14.628.903, residenciado en Sector los Jabillos II, calle Mariño, casa Nº 21, Santa Rita, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la aprehensión como flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA DE LIBERTAD pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta De Procedimiento, cursante en el folio 4, que recoge actuación del Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de Santa Rita, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Freddy Graterol, en fecha 18 de Noviembre del Año en curso, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche, encontrándose en labores de patrullaje, por la calle Mariño, del sector los Javillos II, cuando avisto a dos ciudadanos parados en una esquina quienes al notar la presencia policial se mostraron nervioso y uno de ellos trato de ocultarse, por lo que se procedió a darle la voz de alto, en donde quedaron identificados como Sequera Morean Gabriel Raúl, quien bestia para el momento de su aprehensión camisa Blanca y pantalón Jeans, y su compañero de nombre Rodríguez Moreno Jonathan Leone, quien es adolescente y bestia para el momento Bermuda Jeans color azul y camisa blanca, incautándole en su ropa Once (11) envoltorios pequeños contentivos en su interior de sustancia sólida presunta droga Crack, todos en un cilindro plástico color gris con tapa negra plástica y fondo de plástico transparente con una etiqueta con la escritura de “SHERPI”, y veintidós (22) envoltorios pequeños, contentivos en su interior de presunta droga crack, todos en un recipiente de plástico con tapa de plástico, color blanco con una etiqueta color blanco, negra y azul, con la escritura de Nutri Forte, en base a ello, se trasladaron los mencionados ciudadanos aprehendidos hasta la sede de la comisaría en donde se notifico al Fiscal del Ministerio Publico sobre lo sucedido y se coloco a su disposición a los mencionados ciudadanos. 2) Acta de entrevista, cursante en el folio 16, en donde la ciudadana Tovar Tovar Arelys Marbella, quien manifestó “Yo iba llegando a mi casa cuando en la esquina veo un poco de policías y uno de ellos tenia a dos muchachos abrazados, le pregunto por que lo estaba apretando, como el policía vio que estaba nerviosa, hablo conmigo y me mostró un pote pequeño blanco que le había quitado a los muchachos, luego los montaron en la patrulla y se los llevaron, es todo.



Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al fiscal 19 del Ministerio Publico, quien precalifico los hechos como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito previsto y sancionados en el articulo 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 2° de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como se decrete la aprehensión como flagrante y la prosecución del procedimiento ordinario, y se decrete medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del Código orgánico Procesal Penal.

Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al imputado SEQUERA MOREAN GABRIEL RAUL imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo que “En la noche, como a las 08:30 a 09:00 horas, estaba llamando por teléfono y en eso pasa un menor y al ver que estaba pasando una patrulla de la policía, lanza una droga, yo al menor no lo conozco, es todo”
La defensa ABG. ELIMAR PRADO expuso: “Al menor se le realizo la Audiencia de presentación y acepto que era de él, por lo que solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”; Una vez oída las deposiciones de las partes, y analizada la presente causa, se encuentran suficientes elementos de convicción en contra del supra identificado ciudadano, determinándose de esta manera la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 1 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En base a ello, y dada la magnitud del daño causado, lo ajustado a derecho es decretar su aprehensión como flagrante de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la prosecución del procedimiento ordinario, y la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertas para el supra identificado ciudadano y así se decide.

Por las razones ya expuestas, este Juez Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en los Artículos 31 en concordancia con el articulo 46 ordinal 1 de la Ley Especial Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal;. CUARTO: Se acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del Imputado SEQUERA MOREAN GABRIEL RAUL (antes identificado], de la previstas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de Presentarse cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, así se decide. Se otorga la Libertad desde la Sala
Remítanse las actuaciones a la Fiscalía en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,
ABG. KARINA PINEDA
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado. Se libró Boleta de Libertad Nº 479.
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.899-08