REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 20 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18.902/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 5°: ABG. FERNANDO MEDINA
IMPUTADO: JOSE ALBERTO NIEVES FUENTES
DEFENSOR: ABG. ELIEZER TORRES
SECRETARIO: ABG. KARINA PINEDA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese el ciudadano ABG. FERNANDO MEDINA Fiscal 5° del Ministerio Público, del imputado JOSE ALBERTO NIEVES FUENTES, venezolano, titular de la cedula de identidad V-18.638.289, residenciado en Urbanización las Acacias, Calle F, N° 28, Maracay, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la LIBERTAD PLENA pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta de Investigación Penal, cursante en el folio 1 que recoge actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Estadal Aragua, donde se evidencia la aprehensión del ciudadano de autos, cuando el funcionario Pedro Hernández, encontrándose en fecha 19 de Noviembre del año en curso, aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana, a fin de continuar con las investigaciones relacionadas con las actas procesales H-909.509, instruida por uno de los delitos contra la Propiedad, se traslada hasta la jurisdicción de las acacias, con el fin de realizar trabajos de inteligencia en dicho sector, para tratar de identificar a un sujeto apodado “EL MELON” quien conduce un vehiculo Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas DBW-14F, y el mismo, según informaciones es la persona que vigila constantemente los vehículos de carga de la empresa BIGOTT, las rutas de los mismos, y posteriormente conjunto con un grupo de delincuentes aun por identificar somete bajo amenaza de muerte a los empleados de la empresa, logrando apoderarse de la mercancía que estos transportan, así como del dinero en efectivo que se encuentra guardado en los cofres de seguridad de dichos vehículos de transporte; una vez en el sector, específicamente en la calle “F”, de la urbanización las acacias, se logro avistar el vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, placas DBW-14F, que transitaba con dirección hacia el sector de san José, tripulado por una persona de sexo masculino, por lo que se procedió a detener al vehiculo, y su chofer presenta una actitud nerviosa girando en vuelta de una forma brusca, en vista a la reacción del ciudadano quien acelero el vehiculo, una ves detenido se procedió a solicitarle la documentación del vehiculo quedando identificado el ciudadano como José Alberto Nieves Fuentes, manifestado el mismo que le decía “EL MELON”, por lo que se procedió a realizar llamada al SIPOL a fin de verificar los posibles registros del vehiculo, quien informo que el vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color blanco, año 2005, placas DBW-14F, se encuentra solicitado como (Incriminado), en las actas procesales Nº H-909.609, por la sub. Delegación de Maracay, por el delito de Robo, de fecha 11-09-08, y el referido ciudadano presenta un registro policial, ante la sub. Delegación de Maracay de fecha 14-05-08, por el delito de Robo Genérico, igualmente, se le incauto al referido ciudadano, en el interior del bolsillo del pantalón un teléfono celular marca Nokia modelo 5070 color rojo y Blanco, y una boleta de presentación a nombre de José Alberto Nieves Fuentes, ante el tribunal Tercero de Ejecución, según Nº 3E-1352-08, por el delito de robo Genérico, en vista de tal situación, se procedió a la aprehensión del ciudadano y a trasladarlo hasta la comisaría en compañía del vehiculo, realizando posteriormente llamada al fiscal del ministerio publico a fin de informar sobre lo sucedido y poner a su disposición al ciudadano aprehendido.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso, Solicito la libertad plena a favor del prenombrado ciudadano, por cuanto su conducta no puede encuadrarse con ningún tipo penal, así mismo solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario para continuar con la investigación, es todo.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado JOSE ALBERTO NIEVES FUENTES, imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal exponiendo “No deseo declarar, Le cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo.”. Acto seguido, La defensa del imputado ABG. ELIMAR PRADO expuso: “Solicito se decrete la Libertad Plena a favor de mi defendido o en su defecto me adhiero a la solicitud fiscal, es todo”. Una vez, oídas las partes y analizada la presente causa, este juzgador considera que ciertamente no existen elementos de convicción para calificar la conducta predelictual del supra identificado ciudadano; en virtud de ello, y de conformidad con lo establecido el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en pro de garantizar los derechos y garantías de los ciudadanos, lo ajustado a derecho es declarar la Libertad Plena a favor del supra identificado ciudadano. Así se decide.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA; UNICO: Se decreta la LIBERTAD PLENA a favor del imputado JOSE ALBERTO NIEVES FUENTES, Supra identificado, por cuanto los hechos no pueden ser subsumidos en ningún delito del tipo Penal. Así se decide. Se otorga la libertad desde la sala.

Diarícese. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se diarizó bajo el Nro. __________, y se libró Boleta de Libertad Nro.420-
El Secretario.
Causa Nro. 6C-18.428-08