REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 20 de Noviembre de 2008.
198° y 149°

CAUSA N°: 6C-18. 903/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DÍAZ
FISCAL 27°: ABG. ADELAIDA JIMENEZ
IMPUTADO: JOHAN PABLO CABRERA PINEDA
DEFENSOR: ABG. ELIMAR PRADO
SECRETARIA: ABG. KARINA PINEDA

Vista la presentación que en condición de detenido hiciese la ciudadana ABG. ADELAIDA JIMENEZ Fiscal 27º del Ministerio Público del Estado Aragua, del imputado JOHAN PABLO CABRERA PINEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-15.118.641, residenciado en San Joaquín de Turmero, Sector 01, calle Aníbal Hernández, casa Nº 49, Estado Aragua; oídos los alegatos del ciudadano Fiscal, así como los de la Defensa, decidiendo al final de la Audiencia, la Aprehensión como Flagrante, la prosecución del Proceso Ordinario, y habiendo decretado su PRIVACION DE LIBERTAD, pasa en consecuencia este Juez a razonar el presente Auto de la siguiente manera:

Se encuentran satisfechas las exigencias de los ordinales 1ero y 2do y 3ro del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, con los siguientes elementos de prueba: 1) Acta Procedimiento, cursante en el folio 3, que recoge actuaciones del cuerpo de seguridad y Orden Publico, comisaría José Félix Ribas, donde el funcionario Rafael Chirinos expone, que en fecha 19 de Noviembre de 2008, aproximadamente a las 10:50 horas de la noche se encontrándome en labores de patrullaje por la jurisdicción José Feliz Ribas, cuando recibí llamado vía radiofónico, indicándole que en la unidad de patrullaje UTA-04, se encontraba en persecución de un vehiculo marca ford, modelo fiesta Power, color blanco, vidrios ahumados, ya que los conductores del mismo le habían realizado varios disparos a los funcionarios policiales que se encontraban en el punto de control del Saman del Sector 08, de caña de Azúcar, en base a ello, se procedió de inmediato a solicitar la ubicación de dicho vehiculo, informándonos que el vehiculo en mención, se encontraba en la avenida bolívar, sector la Romana, Frente a la Escuela del Ejercito, de inmediato se procedió a trasladarnos al referido lugar, una vez en el mismo, se logro avistar un vehiculo con las características antes indicadas, por lo que se procedió a realizar una inspección ocular del mismo, observándose que el vehiculo en mención se encontraba en calidad de abandono, acto seguido se presento en el lugar un funcionario militar activo quien se identifico como Capitán (EJ) Carpio Medina Jesús Manuel, quien se encontraba adscrito a la escuela Técnica del Ejercito y quien indico que el ciudadano que iba a bordo del vehiculo antes mencionado se encontraba en calidad de detenido en la lacaba de la escuela y que el mismo portaba un arma de fuego la cual se encuentra bajo resguardo; acto seguido, se procedió al traslado conjunto con el capitán antes identificado a la referida alcabala de la entrada de la escuela, haciendo el capitán en mención entrega a los funcionarios policiales del ciudadano aprehendido y del arma de fuego incautada en su poder, por lo que se procedió de inmediato a su traslado hasta la comisaría en donde quedo identificado como Cabrera Pineda Johan Pablo, quien al momento de ser entregado por la comisión militar los mismos indicaron que portaba una pistola, calibre 9mm, marca Smith & Wilson, color plateado y negro, y el mismo iba conduciendo un vehiculo marca ford, modelo fiesta power, color blanco, año 2007, el cual aparco en la acera de la escuela; Igualmente, en las instalaciones de la comisaría, se encontraba un ciudadano de nombre Quevedo Rangel Francy Mileny, quien manifestó ser la propietaria del referido vehiculo, indicando que el ciudadano antes identificado en compañía de otro ciudadano desconocido, la despojaron de su vehiculo en la urbanización Caña de Azúcar, sector 08, bajo amenaza de muerte y portando arma de fuego, despojándola de las llaves del carro al momento de meterlo al estacionamiento, posteriormente, se procedió a verificar la identidad y posibles registros del ciudadano aprehendido, informándonos que el ciudadano en mención, se encuentra solicitado por el delito de Detención u Ocultamiento, requerido por el departamento de aprehensión del C.I.C.P.C, y por el Juzgado de primera instancia en lo penal, en funciones de Cuarto de Juicio, de fecha 27-04-2007, según orden Nº 002, en base a ello, se procede a notificar al fiscal del ministerio publico sobre lo sucedido y poner a su disposición al ciudadano aprehendido. 2) Denuncia común, cursante en el folio 6, donde se evidencia la declaración de la ciudadana Quevedo Rangel Francy Mileny, quien manifesto; “Siendo el dia Martes 18 de Noviembre del año en curso, aproximadamente a las 10:15 horas de la noche, estaba llegando a la residencia de la señora Doris, ubicada en la avenida Principal del sector Nº 08, de caña de Azúcar, a bordo de mi vehiculo marca ford, modelo Fiesta Power, color blanco, placa Nº LAX-281, ya que me disponía a guardar mi vehiculo allí cuando exactamente llego al estacionamiento de la casa de la señora doris, no había cerca nadie, pero cuando estoy abriendo el portón, aparecen dos ciudadanos desconocidos, el primero de contextura delgada, estatura mediana, de piel blanca, vestido para el momento franela color azul, y gorra; y el segundo ciudadano de contextura delgada, estatura mediana, de piel blanca y la cara ahuecada, quien bestia para el momento franela color blanco con rayas verdes y gorra, este ultimo portaba arma de fuego se me encimo y yo trate de meterme a la parte interior de la casa, ya que estaba en el estacionamiento, pero fue imposible ya que este sujeto logro agarrarme, me empujo lanzándome contra el piso, y se me encima y apuntándome me dice que le de las llave del carro o me mata, luego me quita las llaves del carro, luego el ciudadano sale corriendo hacia el carro mientras el otro le decía, ábrelo, ábrelo y arranca, luego abren el carro y se dan a la fuga, en ese momento, la señora Doris me detiene por cuanto yo pretendía ir detrás de los sujetos, posteriormente escuchamos una ráfaga de disparos yo Salí corriendo en dirección el Saman, sector Nº 08, de caña de azúcar, motivo a que allí se encuentra una comisión policial, cuando llego al sitio, los funcionarios policiales me dicen que les de las características del vehiculo, debido a que un ciudadano les indico lo que estaba pasando en una residencia con un vehiculo, por lo que empezaron a detener los carros que estaban pasando, pero al momento de detener ese vehiculo descrito dos ciudadanos no se detuvieron y se dieron a la fuga en veloz carrera en el carro, posteriormente los funcionarios pasaron las carcateriscas del vehiculo por el radio trasmisor, posteriormente se les notifico a los funcionarios que el vehiculo en mención estaba en la avenida Bolívar exactamente frente a la chevrolet, y que lo estaban trasladando hasta la comisaría José Feliz Ribas, por lo que me traslade a la referida comisaría una vez allí, se presentaron una comisión policial con mi vehiculo, es todo”. 3) Acta de Entrevista, cursante en el folio 9, en donde se evidencia la declaración de la ciudadana Doris Egurrola, manifestando; “el día martes 18 de Noviembre del año en curso, siendo las 10:15 horas de la noche me encontraba en el interior de mi residencia, cuando escuche el vehiculo de Francy, ya que ella guarda su carro en mi estacionamiento y por ese servicio ella paga una mensualidad y le digo a mi vecina de nombre Gladys quien estaba en mi casa haciéndome compañía que vaya y le encienda la luz del frente para que francy metiera su vehiculo, en ese instante cuando mi vecina esta encendiendo la luz, empieza a gritar que están robando a francy, y se queda paralizada en la ventana gritando, yo en ese momento me paro del mueble y salgo para la puerta que da para el estacionamiento y es cuando veo a Francy tirada en el piso y defendiéndose de un ciudadano que la apuntaba con un arma de fuego luego el ciudadano que era de contextura delgada, de estatura mediana, piel blanca, cara huesuda, quien bestia una franela color blanco, rayas verde y gorra, me ve la cara que yo le estaba haciendo señas a francy me apuntaba a mi y a francy por lo que temí por mi vida y cerré la puerta y llame a la policía, luego los dos ciudadanos se llevaron el carro de Francis por lo que ella intenta irse detrás de ellos y yo la detengo un poco por lo que le digo que tenga cuidado porque están armados, luego ella sale corriendo hasta donde se encuentran los funcionarios de la policía en el Saman, sector 08, caña de Azúcar, a fin de indicarles lo sucedido, es todo.
Acto seguido, la representación fiscal, precalifica los hechos como Ocultamiento de Arma de Fuego, delito previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, y el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en el Artículo 5, en concordancia con el articulo 6 con los agravantes del Ordinal 1°, 3°, 2°, 12, de la Ley Especial sobre el robo y hurto de Vehiculo automotor, igualmente el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, por cuanto el imputado de marras opuso resistencia y repele a la autoridad; así mismo solicito la aplicación del procedimiento ordinario, y la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de una medida privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 en sus tres ordinales del código orgánico procesal penal, en virtud del daño causado y por cuanto se observa que el imputado tiene mas de dos medidas Cautelares de libertad, es todo. Acto seguido, se deja constancia de la incomparecencia de la victima.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al imputado imponiéndolo del precepto constitucional y de sus derechos consagrados en el Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el ciudadano JOHAN PABLO CABRERA PINEDA “No deseo declarar, cedo la palabra a mi abogado defensor, es todo”. Acto seguido, la defensa, ABG. ELIMAR PRADO Expuso: “Solicito de conformidad con el principio de inocencia, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, así como se observe el documento donde se evidencia que requiere una operación en la pierna, es todo”.
Una vez oída las partes, y analizada las actas procesales, este juzgador considera la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de las circunstancias de proximidad en el tiempo y el lugar con la comisión del hecho y aunado a la actitud o comportamiento sospechoso del imputado supra identificado en la presunción de su autoría o participación en el hecho. Igualmente, con los mismos elementos de autos se demuestra que existen suficientes elementos de convicción que comprometen seriamente la Responsabilidad Penal del Imputado, dándose por satisfecha las exigencias del Artículo 250 ordinales 1ero, 2do y 3ero del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad, toda vez que existen fundados elementos de convicción que hacen presumir la comisión del hecho delictivo; configurándose así la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Especial sobre el robo y hurto de Vehiculo automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 218 del Código Penal, en virtud de ello y dada la magnitud del daño causado, se desprenden suficientes elementos de convicción que incriminan al imputado en el delito que se investiga, lo cual hace presumir, por la pena que acarrea este tipo de hecho delictivo que el imputado supra identificado pudiera obstaculizar la investigación u abstraerse de la administración de justicia, Aunado a ello, se evidencia igualmente de las actas procesales que el imputado de autos, ciertamente goza de dos medidas cautelares emitidas por el Tribunal 2° de control, por el delito de Ocultamiento de arma de fuego, en fecha 01-05-07, y el segundo por el Tribunal 10 de Control, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo, de fecha 09-05-07, razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la medida Privativa de Libertad y así se decide.


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA PRIMERO: Se decreta la Detención como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda el Procedimiento Ordinario de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por los Delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, delito previsto y sancionado en el artículo 5, en concordancia con el articulo 6 de la Ley Especial sobre el robo y hurto de Vehiculo automotor, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 278 y 218 del Código Penal; CUARTO; Se Niega la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitad por la defensa. QUINTO: se decreta MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JOHAN PABLO CABRERA PINEDA, Supra identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en sus tres ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua TOCORON. SEXTO; Se acuerda oficiar a los tribunales Primero y Cuarto de Juicio, a los fines de Informar que el referido imputado, fue privado de su libertad. SEPTIMO; acuerda la expedición de Copias Certificadas solicitadas por la defensa. Así se decide
Diarícese. Líbrese Boleta de Privación de Libertad. Remítase a la Fiscalía en su oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. KARINA PINEDA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró Boleta de Privación de Libertad Nro.136 -
La Secretaria.
Causa Nro. 6C-18.903-08