REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 24 de Noviembre de 2008
198° y 149°
CAUSA Nº: 6C-13.043/07
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 9º MP: ABG. JESUS VARGAS
IMPUTADOS: RENY FRANCISCO CASTILLO PACHECO
DEFENSA: ABG. ROMULO SAA
SECRETARIA: ABG. CESAR TINOCO
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO
Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual el ciudadano Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano RENY FRANCISCO CASTILLO PACHECO; quien se encontraba asistido de su Defensor Privado, Abg. ROMULO SAA, imputándole la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal. Seguidamente el Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa privada; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y extenderla a favor del Acusado, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:
DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA
En Su intervención el Imputado RENY FRANCISCO CASTILLO PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.093.149, expuso; “Yo fui a llevar unos reales y cuando llegue ella me abrazo y vi el chorro de sangre que me corría desde una herida que me había hecho en el cuello, luego me puse a pelear con ella y no recuerdo mas, es todo”.
Acto seguido, en su intervención la Defensa Privada ABG. ROMULO SAA, manifestó; “Rechazo y contradigo totalmente lo dicho por la fiscalia, y solicito se desestime parcialmente la acusación penal ya que no se establece claramente cuales son las circunstancias que califican el hecho, por lo que solicito se le de a los mismos la calificación adecuada conforme a lo establecido en el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual forma me acojo al Principio de Comunidad de la prueba y solicito se extienda el lapso de presentaciones a mi defendido, es todo”.
Seguidamente, esta Juzgadora admite en su totalidad la acusación penal ejercida por la fiscalia 9° del Ministerio Publico, por cuanto la misma reúne los parámetros del articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a ello y en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse con motivo del delito por el que es acusado, en consecuencia se declara mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y extenderla a presentaciones cada Sesenta (60) días ante la Oficina de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.
DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO
Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:
1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 9º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano RENY FRANCISCO CASTILLO PACHECO, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.093.149; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 406 Ordinal 1° del Código Penal.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 03 de Julio de 2007, el Acusado de auto aproximadamente a las 08:30 horas de la mañana, le propino a su ex pareja de nombre MIRIAN LETICIA TORRES BETANCOURT, varias puñaladas con un objeto punzo penetrante (destornillador), produciéndole heridas en varias partes del cuerpo ocasionándole la perforación de un pulmón, y quien presuntamente luego de haber perpetrado el hecho, se retira del sitio del suceso, dirigiéndose hasta la casa del ciudadano Montana Frank Reinaldo, al cual le informa que minutos antes le había dado muerte a Leticia.
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, en su totalidad, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 52 al 54, para ser debatidas en Juicio Oral y Publico
4) SE ADMITE LA ADHESIÓN DE LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PÚBLICO, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba.
5) SE ACUERDA EXTENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que había sido acordada a favor del Acusado en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada Sesenta (60) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
De conformidad con lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ya identificado Acusado RENY FRANCISCO CASTILLO PACHECO; se emplaza a las partes para que en el lapso legal acudan al Tribunal de Juicio respectivo. Se acuerda por Secretaría la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como de la documentación y objetos materiales.
Diarícese. Remítase. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR TINOCO.
En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado.
El Secretario.
Causa: 6C-13.043/07