REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL







REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Maracay, 27 de Noviembre de 2008
198° y 149°

CAUSA Nº: 6C-17.345/08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 8º MP: ABG. LEOBARDO RONDON
IMPUTADO: WILLIAM SILVINO PINTO MORALES
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDGAR ARCHILA ZERPA
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ
MOTIVO: AUTO APERTURA A JUICIO

Vista la audiencia preliminar celebrada en el día de hoy, en la cual el ciudadano Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, presentó formal acusación en contra del ciudadano WILLIAM SILVINO PINTO MORALES; quien se encontraba asistido de su Defensor Privado, Abg. EDGAR ARCHILA ZERPA, imputándole la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, en relación con el Delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia. Seguidamente el Acusado fue impuesto de sus derechos contemplados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos previsto en el mismo instrumento Adjetivo Penal. Oída que fue la intervención de la representación de la defensa privada; audiencia ésta en la cual se decretó la APERTURA A JUICIO en contra del acusado ya identificado, así como la pertinencia de la totalidad de las pruebas presentadas por la Fiscalía y se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad en contra del Acusado, siendo razonada dicha decisión bajo los siguientes términos:


DE LOS ALEGATOS DE LA VICTIMA.
En su intervención, la ciudadana JEISY ANDREINA TORRES TOVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.269.885, Expuso; “Es el caso, que yo me encontraba con un compañero de trabajo tomando en casa de su tía como a las 12:00 de la madrugada, me sentí mareada, y como yo vivo en san Mateo, me ofrecieron un cuarto, me acosté, había música alto volumen, el señor entro y se me monto encima, abuso de mi, me penetro, no podía sacarme de encima, cuando se fue Salí a avisarle a la tía de mi amigo y llevaron a declarar, cuando me hicieron el examen me encontraba mareada, solo tenia una parte de la pantaleta, es todo.


DE LOS ALEGATOS DEL IMPUTADO Y LA DEFENSA

Acto seguido, en su intervención el imputado WILLIAM SILVINO PINTO MORALES, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.584.245, expuso: “Salí a las tres de la madrugada a Guarenas en mi camión de carga, llegue a Maracay a las 7:15 horas de la Noche, fui a casa de mi pareja quien se encontraba en compañía de dos jóvenes tomando, mi pareja me presenta a los jóvenes, me tome dos cervezas con ellos y luego se fueron, al rato llamaron preguntando si podían volver, se aparecieron con tequila comenzamos a beber, la joven se encontraba al frente de mi ella se iba a marchar y mi esposa le dijo que se quedara, la llevo al cuarto y fui abrirle la ventana rozamos los brazos, me quede pendiente y Salí a donde estaban todos, al rato volví adentro con la excusa de buscar unos pasapalos y me metí al cuarto, me bese con la muchacha, hubo sexo oral, penetración, ella presto su consentimiento, nunca le rompí la ropa que cargaba, no fue violación, mi esposa se dio cuenta de lo sucedido y se pusieron a discutir, luego se fueron al C.I.C.P.C, a poner la denuncia yo me fui a tras de ellos en mi camión, es todo”.
Acto seguido, en su intervención la Defensa Privada ABG. EDGAR ARCHILA ZERPA, Expuso; “No existe el delito de violación, el hecho ocurrió en la vivienda del imputado, la victima señalo que estaba mareada, uno pierde el control al tomar, por lo que solicito que se mantengan la detención domiciliaria y l apertura al debate oral y publico, y se mantenga la inocencia de mi Defendido, es todo”.

Seguidamente, esta Juzgadora como respuesta a la Defensa, considera que el Escrito Acusatorio presentado por la representante del Ministerio Público cumple con cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido la admite en su totalidad, así como acuerda admitir las pruebas presentadas en la Acusación, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, y así se decide. Igualmente, siendo que efectivamente el supra identificado imputado se encuentran privado de su libertad desde la Fecha 02 de Julio del presente año, fecha en la cual se realizo audiencia de Presentación en su contra, por estar incurso en el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana JEISY ANDREINA TORRES TOVAR, en virtud de ello, se encuentra presente el Peligro de Fuga y Obstaculización al Proceso, previstos en los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud del daño causado y de la pena que podría llegar a imponerse con motivo del delito por lo que es acusado, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa de mantener la Medida Privativa de Libertad, y como sitio de reclusión, su detención Domiciliaria.


DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO

Esta Juez 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo estatuido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento:

1) ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 8º del Ministerio Público del Estado Aragua, en contra del ciudadano WILLIAM SILVINO PINTO MORALES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-8.584.245; por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 del Código Penal, en relación con el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.
2) Como objeto del Juicio se tendrá para su estudio y decisión, verificar si ciertamente en fecha 02 de Julio de 2008, se encontraba el ciudadano WILLIAM SILVINO PINTO MORALES, en la urbanización Bolívar Sur en compañía de su pareja Crisalid Santamaría Guipe y varios conocidos, entre ellos la ciudadana JEISY ANDREINA TORRES TOVAR, quien había llegado a esa vivienda en horas de la noche junto con el ciudadano Andeiferson Ramón Cocho Guipe amigo de la ciudadana supra mencionada, y al transcurrir el tiempo, la ciudadana Jeisy Torres, se sentía mal al punto de vomitar y sentirse mareada, por lo que el ciudadano Andeiferson Cocho, le solicito a su tía Crisalidt Guipe que dejara a la ciudadana quedarse esa noche en la vivienda, la cual su tía acepto, pero a escasas horas de encontrarse la ciudadana Jeisy Torres durmiendo en una de las Habitaciones, la ciudadana Crisalidt Guipe, observo a su marido Williams Pinto acercarse a la habitación pero simulando otra aptitud, a los pocos minutos entro a la habitación donde se encontraba la ciudadana y encontró a su marido William Pinto encima de la ciudadana Jeisy Torres manifestándole esta ultima que ese ciudadano había abusado sexualmente de ella
3) SE ADMITEN POR SER PERTINENTES Y NECESARIAS, en su totalidad, las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público señaladas en su escrito de acusación cursante a los folios 33 y 34 para ser debatidas en Juicio Oral y Publico
4) SE ADMITE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA DE ADHESION a las pruebas promovidas por la representación Fiscal, en virtud del principio de Comunidad de las Pruebas.
5) SE MANTIENE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado de auto, y se ACUERDA MANTENER LA DETENCION DMICILIARIA, la cual deberá seguir cumpliendo en LA URBANIZACION BOLIVAR SUR, CALLE EL STADIUM, CASA N° 1-20, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA.


De conformidad con lo estatuido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENA la apertura al JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ya identificado Acusado WILLIAM SILVINO PINTO MORALES; se emplaza a las partes para que en el lapso legal acudan al Tribunal de Juicio respectivo. Se acuerda por Secretaría la remisión de la causa al Tribunal de Juicio, así como de la documentación y objetos materiales.
Diarícese. Remítase. Cúmplase.


LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ
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En la misma oportunidad se cumplió lo ordenado.
La Secretaria.
Causa: 6C-17.345/08