REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

Maracay, 28 de Noviembre de 2008 198° y 149°

CAUSA N°: 6C-SOL-067/04
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
FISCAL 1° MP: ABG. MARYORI CORTEZ
SOLICITANTE: HILDEMAR YUMIR PEREZ
SECRETARIA: ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ
DECISIÓN: ACUERDA ENTREGA PLENA DE VEHICULO

Vista de la solicitud interpuesta por el ciudadano HILDEMAR YUMIR PEREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.805.069, residenciado en 23 DE ENERO, ZONA E, BLOQUE 36, PISO 11, APTO 11-28, CARACAS; mediante la cual pide le sea entregado un vehículo con las siguientes características: CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR GRIS, PLACAS IAE-80E; AÑO 1999, SERIAL DEL MOTOR; VXW339522, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDT13WVXW339522; celebrada como ha sido la AUDIENCIA ESPECIAL, este Tribunal de Control para decidir observa:
En primer lugar, se aclara al solicitante, que los Jueces Penales, de ningún modo pueden otorgar en plena propiedad un vehículo, pues la potestad de dirimir el derecho de propiedad corresponde a los Jueces Civiles. Cuando el artículo 311 mencionado indica que el objeto será devuelto directamente o en depósito; en el buen sentido debe entenderse, que aquel vehículo que no presente seriales adulterados, y que indique sin mayores inconvenientes quien es su propietario, pues el Juez, deberá entregar directamente a esa persona el vehículo en cuestión; y al contrario, si el bien presenta problemas, éste se le puede adjudicar en depósito, hasta que se logre individualizar; pero jamás debe inferirse, que el Juez Penal deba entrar en una esfera desconocida, fuera de su dominio jurisdiccional en razón de la materia, y dilucidar derecho de propiedad alguno, porque no es su competencia.
Por otra parte, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera, constante, pacífica e ininterrumpida, acerca de considerar que en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional; circunstancia ésta que favoreció en su oportunidad al solicitante de autos. Pues, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1412 de fecha 30/06/2005 señala expresamente que: “… de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo –si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntado en el Artículo 775 del Código Civil, el cual reza: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee…”

En la presente causa se observa que en fecha 31 de Octubre de 2005, este mismo Tribunal, realizo entrega plena del vehiculo supra identificado al ciudadano CARLOS RAUSSEO FERNANDEZ, por cuanto igualmente se evidencia en la misma, que en dos oportunidades, el Fiscal 1° del Ministerio Publico, decreto el archivo de las actuaciones como acto conclusivo, primeramente en fecha 17-04-2001, y el segundo en fecha 05-04-05. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que el ciudadano HILDEMAR YUMIR PEREZ, presenta Poder Especial emitido del ciudadano CARLOS RAUSSEO FERNANDEZ, en donde solicita se le ratifique le entrega del mencionado vehiculo, realizada en fecha 31-10-05; en tal efecto, este tribunal a los fines de oír a las partes, le da la palabra al Solicitante CARLOS RAUSSEO FERNANDEZ, quien manifestó; “El vehiculo es mi único medio de trabajo, por lo que solicito la entrega del mismo, así como del carnet de circulación original que se encuentra agregado en la causa, es todo”. Acto seguido el ABG. Defensor ARQUIMEDES RODRIGUEZ, expuso; “Ratifico la solicitud de entrega del vehiculo realizada por mi representado, es todo”. A tal efecto, el Fiscal 1° del Ministerio Publico expuso; “Se observa que la causa de la detención son las mismas que motivaron la detención por primera vez. Por lo que ratifico la negativa de entrega del vehiculo, es todo”
Realizadas estas aclaratoria; y en vista de que el bien hasta los momentos no ha sido reclamado por ninguna otra persona que no sea el solicitante de autos HILDEMAR YUMIR PEREZ, quien ha presentado documentación que no ha sido objeto de tacha ni de impugnación alguna, y con la finalidad de que el bien solicitado cumpla con la finalidad de sustento para el solicitante de autos y su grupo familiar; es por lo que se resuelve RATIFICAR LA ENTREGA DIRECTA, como lo prevé la normativa adjetiva penal, y así se decide.
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; ACUERDA PRIMERO: RATIFICAR LA ENTREGA PLENA al solicitante ciudadano HILDEMAR YUMIR PEREZ (ya identificado), DIRECTAMENTE, el vehículo: CLASE CAMIONETA, TIPO: SPORT-WAGON; MARCA CHEVROLET, MODELO BLAZER, COLOR GRIS, PLACAS IAE-80E; AÑO 1999, SERIAL DEL MOTOR; VXW339522, SERIAL DE CARROCERÍA 8ZNDT13WVXW339522; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese esta decisión. SEGUNDO: Se ordena librar oficio dirigido al estacionamiento en el cual se encuentre aparcado el vehículo en mención Notifíquese a la Fiscalía. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. YACQUELINE TRIANA BAEZ

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró Boletas números

La Secretaria.
Causa Nro. 6C-SOL-067/04