REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL
EN SU NOMBRE
Maracay, 29 de Noviembre de 2008
198 y 149
CAUSA N°: 6C-SOLC-756-08
JUEZ: ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
VICTIMA: JUAN CARLOS SALAZAR ESCALANTE
SECRETARIO ABG. CESAR TINOCO
DECISIÓN: DECRETA MEDIDA DE PROTECCION
Vista la solicitud de MEDIDA DE PROTECCION PARA LA VICTIMA, que introdujo el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Aragua, a favor del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.878.485, y domiciliado en SAMAN TARAZONERO II, MANZANA D-15, NUEMRO 08 TURMERO ESTADO ARAGUA; este Juez, una vez analizada la solicitud concluye:
La víctima tiene el derecho consagrado en el ordinal 3ero del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, de solicitar MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A PROBABLES ATENTADOS EN SU CONTRA; y en el caso que nos ocupa, el ciudadano solicitante, manifiesta que llevo causa Fiscal por ante la Fiscalía Vigésimo Sexta por el delito de LESIONES propinadas hacia mi persona por la ex -pareja de mi hermana de nombre OMAR ENRIQUE PIÑERO PEREZ, quien lleva cinco años de separado de ella y con la cual tuvo dos niñas que en la actualidad tiene ocho y cuatro años de edad. Mi hermana hasta ahora han permanecido sola porque a pesar de que él se fue con otra mujer, y de que ellos no conviven juntos él siente que tiene derechos sobre la vida de ella como para agredirla física y verbalmente además de disponer de su vida. Mi hermana me pidió que me fuera a vivir con ella porque su ex pareja le infundaba mucho temor por lo agresivo que era. El año pasado OMAR ENRIQUE PIÑERO PEREZ, llegó a la casa y quiso agredir física y verbalmente a mi hermana delante de mí, por supuesto yo intervine y le dije que él dente de mi no iba a golpear mas a mi hermana entonces nos caímos a golpes. Hice la respectiva denuncia por ante la Fiscalía porque quedé lesionado. Pero ahora ya no es nada más él quien se mete conmigo sino sus familiares también. He sido amenazado por este sujeto en muchas ocasiones y siento temor de que lleguen a materializarse porque su actual mujer se acaba graduar de policía y además tiene amigos mala conductas y a donde quiera que él me consigue quiere amedrentarme para provocarme. Yo no conozco a nadie aquí yo soy del Estado Táchira…….”.
En virtud de lo solicitado, y en amparo al derecho de la víctima, consagrado en la normativa indicada y en especial en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por lo que se DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano JUAN CARLOS SALAZAR ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.878.485, y domiciliado en SAMAN TARAZONERO II, MANZANA D-15, NUEMRO 08 TURMERO ESTADO; haciéndose extensiva esta Medida a todos los familiares que con dicho ciudadano conviven, tal como lo prevé el artículo 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Dicha Medida consiste en CUSTODIAS DIARIAS A TRAVÉS DE VISITAS DIURNAS Y NOCTURNAS DURANTE LAS 24 HORAS DEL DIA de funcionarios adscritos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico, Comisaría de Samán Tarazonero, así como el correspondiente traslado cuando los protegidos sean llamados por el Ministerio Público o por el Tribunal, en razón del Proceso, tal como lo solicitó la Fiscalía Superior.
Líbrense Oficios a la Fiscalía Superior y a la Comisaría de San Luis. Notifíquese esta decisión. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. EMPERATRIZ DEL PILAR DIAZ
EL SECRETARIO,
ABG. CESAR TINOCO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO.
Causa: 6C-SOL-756/08