ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004749
PARTE ACTORA: ADAMS ALBERTO ROBAINA MARCANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ MARQUEZ LOPEZ y RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD METROPOLITANA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOCCIO MEZA ANTONIO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

En el día hábil de hoy, cinco (05) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Despacho el ciudadano ROBAINA MARCANO ADAMS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° 6.355.396, parte actora en el presente juicio, sus apoderados judiciales, Abogados BEATRIZ MARQUEZ LOPEZ y RAFAEL MUÑOZ SANCHEZ, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 52.145 y 45.658, respectivamente, quienes presentaron escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia; el ciudadano HERNANDEZ RAMIREZ CARLOS EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.518.713, en su carácter de Gerente de Administración de Personal de la parte demandada UNIVERSIDAD METROPOLITANA y el apoderado judicial de la misma, Abogado MARCOCCIO MEZA ANTONIO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 61.427, presentando escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decido poner fin al presente juicio, por un medio de autocompasión procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: La parte actora, ciudadano ROBAINA MARCANO ADAMS ALBERTO, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, por cuanto ha incoado por ante la vía administrativa, una acción de reenganche y pago de salarios caídos; en este estado la representación judicial de la parte demandada MARCOCCIO MEZA ANTONIO, estando debidamente facultado para ello, otorga su consentimiento, con relación al desistimiento planteado, atendiendo a los hechos expresados por la parte actora, en cuanto a la acción incoada por la inspectoría del trabajo. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO planteado en los términos expresados, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. ANTONIO BOCCIA