REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2004-002527
PARTE ACTORA: FEDORA MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.890.214.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TERESA HENRIQUEZ FARFAN, Abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 20.619.
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE MALASIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por la ciudadana FEDORA MORENO contra la EMBAJADA DE MALASIA; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 11 de agosto de 2004, siendo admitida por auto de fecha 02 de septiembre de 2004, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, por intermedio de la Dirección Sectorial de Protocolo, Dirección de Inmunidades y Privilegios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ahora bien, a partir de la fecha 01 de noviembre de 2007, en la cual la representación judicial de la parte actora, mediante diligencia, solicitó la certificación de la supuesta notificación practicada de la demandada, hasta la presente fecha 07 de noviembre de 2008; no consta en autos, en modo alguno, acto de procedimiento de las partes.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por la representación judicial de la parte actora, de fecha 01 de noviembre de 2007, hasta la presente fecha 07 de noviembre de 2008, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana FEDORA MORENO contra la EMBAJADA DE MALASIA. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.
EL SECRETARIO
ABG. ANTONIO BOCCIA
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