ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004537
PARTE ACTORA: WILMER RAMON VELASQUEZ PIÑA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAUL ROJAS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS TRANSGEALCA, C.A., y otros
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CANELINA DE ANDRADE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 18 de Noviembre de 2008 siendo las 3.00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano WILMER VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad número 6.340.390 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAUL ROJAS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.358; comparece la abogado de la sociedad mercantil TRANSPORTE GENERAL DE ALIMENTOS TRANSGEALCA, C.A., la ciudadana CANELINA DE ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 77.607; dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al trabajador, la cantidad de BsF. 18.002,49, monto éste que cubre los siguientes conceptos: salarios caidos, antigüedad, indemnización por despido injustificado, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado. Ahora bien, ofrece cancelar de la siguiente manera: A.- La cantidad de BSF.3.593,82 monto éste que ya fue acredita en la cuenta nómina del trabajador en el Banco Mercantil identificada con los números 107960020-4 y B.- La cantidad de BsF.14.408,67 mediante cheque librado en fecha 11 de noviembre de 2008 a favor del trabajador contra el Banco Mercantil. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos; por lo que recibe en este acto el cheque en referencia de manos de la demandada. Además se deja constancia que ya el trabajador tiene posee la chequera de la cuenta corriente (nómina) y la tarjeta de débito, pudiendo disponer de su dinero en forma inmediata. Asimismo, el trabajador reconoce que su patrono fue la persona jurídica más no las personas natuarles; en tal sentido, desiste de cualquier acción contra ellos. En este estado, este Tribunal, vista que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y por cuanto no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia. Es Todo. terminó, se leyó y conformes firman:
El Juez


Abg. Neyiree Toledo

Parte Actora
Parte Demandada
El secretario