ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003682
PARTE ACTORA: YARELIS JIMENEZ PERALTA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TOTAL SERVICES P.L.U.S.C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL GARRIDO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 19 de Noviembre de 2008, siendo las 2:00 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana YARELIS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número 23.176.281 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio RONALD AROCHA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 100.715 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio RAFAEL GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.476 ; dándose inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de BsF.1.417,64 monto éste que cubre los conceptos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas y bono vacacional fraccionada. En este estado la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada acepta la misma en los términos expuestos; en tal sentido, recibe en este acto cheque de la cuenta corriente número 01050161051161028978 identificado con el número 49162649 librado contra el Banco Mercantil de fecha 7 de noviembre de 2008. En este estado, este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Se deja constancia de la devolución de pruebas de la parte demandada
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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