ACTA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004189.
PARTE ACTORA: ELINOR MADERO MARTÍNEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MARIDIARIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YAMIRA MARCANO ROJAS
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En Horas de Despacho de día de hoy, DIECINUEVE (19) de NOVIEMBRE de 2008, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad para la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO RODRIGUEZ , abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.946, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELINOR MADERO y quien en lo sucesivo se denominará LA ACTORA, tal como consta de autos, y, la ciudadana YAMIRA MARCANO ROJAS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 32.022, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa MERIDIARIO, C.A., según consta de Instrumento Poder el cual cursa a los autos, parte demandada en el presente juicio, quien en lo sucesivo se denominará LA EMPRESA, tal como consta de autos, y exponen:
PRIMERO: AMBAS PARTES, una vez analizados los alegatos y la documentación de cada una de ellas, han determinado que la ciudadana ELINOR MADERO MARTÍNEZ, comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA como trabajadora contratada a tiempo determinado desempeñando el cargo de PERIODISTA REDACTORA desde el día 31 de julio de 2006, hasta el 02 de marzo de 2007, fecha en la cual se le rescindió el contrato de trabajo suscrito con la empresa y devengando un último Salario Base de Bs. 900,00, equivalente a un Salario Diario de Bs. 30,00.
SEGUNDO: LA EMPRESA con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagarle a LA ACTORA, a manera de TRANSACCION, la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00), como único pago que comprende los conceptos que en realidad le corresponden a LA -----
ACTORA y ajustados, previo un análisis real realizado por ambas partes, en cuanto a Salarios, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades y la indemnización establecida en el Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo por haber sido despedida antes del vencimiento del contrato, cantidad esta que sería pagada al momento de la firma de la presente transacción en un pago único. En consecuencia, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, son los discriminados así: Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.826,26; indemnización del Artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo por haber sido despedida antes de la fecha de término del contrato: Bs. 5.673,74 para un TOTAL de Bs. 6.500,00, que es la cantidad a pagar por los concepto indicados y demandados.
TERCERO: LA ACTORA, acepta el ofrecimiento realizado por LA EMPRESA, en los términos expuestos anteriormente, y en consecuencia, declara recibir en este acto, la siguiente cantidad de dinero: SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 6.500,00) en dos (2) cheques identificados de la siguiente manera: cheque No. 08-96612620 de fecha 15-10-2008, girado a favor de la ciudadana ELINOR MADERO MARTÍNEZ, en contra del BANCO FONDO COMÚN por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.826,26) y cheque No. 17349032 de fecha 17-11-2008, girado a favor de la ciudadana ELINOR MADERO MARTÍNEZ, en contra de BANESCO BANCO UNIVERSAL, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.5.673,74), cantidades estas que sumadas corresponden al monto acordado en la presente transacción y arriba indicado.
CUARTO: LA ACTORA declara que con la firma de la presente transacción en los términos expuestos y el recibo del pago convenido con la empresa MERIDIARIO, C.A., ésta nada quedaría a deberle a LA ACTORA, por concepto de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones no disfrutadas, utilidades, fideicomiso, intereses, días trabajados, domingos, feriados, días de descanso, incidencia en el pago del día de descanso, horas extras tanto diurnas como nocturnas, bono nocturno, salario o diferencia de ---
salario, o por cualquier otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, así como tampoco por indemnización prevista en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, Daños moral y/o material, Indexacción o Corrección Monetaria, intereses y costas procesales, desistiendo en forma expresa de cualquier acción administrativa, civil, mercantil y/o penal que pudiera existir, ya que con la cantidad y conceptos acordados han quedado de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA ACTORA.
QUINTO: Ambas partes declaran, que no se adeudan nada por concepto de Honorarios Profesionales de Abogados, costas y costos generados por la presente reclamación y que con la firma de la presente TRANSACCION dan por terminado la misma.
SEXTO: LA ACTORA, ni sus apoderados judiciales, podrán utilizar como alegato, en otro juicio que existió, exista o que pudiera existir, a favor de otro trabajador o extrabajador, en contra de LA EMPRESA o cualquier otra, lo acordado en el presente juicio, ni los términos de la presente Transacción, en virtud de que, LA EMPRESA, por la naturaleza propia de la transacción, ha cedido en el presente juicio parcialmente en sus derechos, sólo a los fines de lograr el presente acuerdo, y en consecuencia, no se debe considerar, lo acordado, como un reconocimiento de derechos, a favor de otro trabajador o extrabajador.
SEPTIMO: LA EMPRESA quedará liberada de las obligaciones asumidas en la presente transacción al efectuar el pago establecido por ante este Tribunal y con la entrega del pago a la actora o a cualquiera de sus apoderados judiciales.
OCTAVO: Ambas partes declaran que la presente TRANSACCION producirá COSA JUZGADA entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, se ordene la entrega de los escritos de pruebas consignado en la Audiencia Preliminar y se declare la terminación del procedimiento y el archivo del expediente. Este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de ---
Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la COSA JUZGADA. Asimismo, se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados por las partes en la Audiencia Preliminar, da por terminado el presente Procedimiento y Ordena el Archivo del expediente. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abog. NEYIREE TOLEDO
LA PARTE ACTORA,
LA PARTE DEMANDADA,
EL SECRETARIO,
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