ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003066
PARTE ACTORA: RAUL ENRIQUE GONZALEZ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEREZ ALEXANDER
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT YALOS PARRILLA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 3 de Noviembre de 2008, siendo las 2:000 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los abogados en ejercicio ALEXANDER PEREZ y RICARDO RODRIGUEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.145 y 24.116 respectivamente; actuando en sus carácter de apoderados judiciales de parte actora y demandada, respectivamente. En este estado, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar al trabajador , la cantidad de Bsf.33.000,oo monto éste que cubre los siguientes conceptos: antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencia de vacaciones y bono vacacional, utilidades fraccionadas, horas extras trabajadas y no canceladas, Días feriados trabajados y no cancelados, intereses demora. Este monto ofrece cancelarlo de la siguiente manera: A.- BsF.15.000,oo en este mismo acto B.- BsF.8.000,oo para el 15 de diciembre de 2008 C.- BsF.5.000,oo para el 15 de febrero de 2009 y D.- BsF.5.000,oo para el 15 de marzo de 2009. En este estado, la parte actora analizada la oferta hecha por la demandada, acepta la misma en los términos expuestos; por lo que recibe en este acto, de parte de la parte demandada, cheque por la cantidad de Bsf.15.000,oo de la cuenta corriente número 011500200500200445387 de esta misma fecha librado contra el Banco exterior e identificado con el número 98-20348603 a nombre del trabajador. Este Tribunal establece que los pagos deberán realizarse por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo y si por alguna circunstancia, no ocurriese así, deberán dejar constancia en el expediente de los pagos recibidos por la parte actora. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez
Abg. Neyiree Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
El Secretario
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