REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003102
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ASISTIO.
PARTE DEMANDADA: JOSE EGISTO BASTIDAS MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS ARANDA y JOSE NARANJO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy doce (12) de noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE EGISTO BASTIDAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad NºV-5.632.199, en su carácter de demandado y los abogados LUIS ARANDA y JOSE NARANJO, inscritos en el IPSA bajo los Nrs. 59.146 y 60.067 en su carácter de apoderados judiciales del demandado según se desprende de poder otorgado Apud-Acta; en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si no por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.
El Juez Titular
Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Dayana Díaz.
El Demandado y sus Apoderados Judiciales:
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