REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000913
PARTE ACTORA: ORLANDO LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, PAULO GARCIA GARCIA, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ, REGULO VASQUEZ
PARTE DEMANDADA: PDV MARINA,S.A. FILIAL DE PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SILVEIRA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana abogada CARLA SILVEIRA, inscrita en el IPSA bajo los N° 43.041, apoderada de la demandada según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia, en este estado se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si no por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °.

El Juez Titular

Abg. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria

Abog. Dayana Díaz.


La Apoderada de la Demandada: