REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2005-003736
Visto el escrito presentado por la abogada JOSHUA FLORES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 109.941 este Tribunal se pronuncia previa las siguientes precisiones: se verifica que la mencionada profesional del derecho según los documentos aportados a los autos mantiene y conserva incólume su cualidad de apoderada judicial de la parte demandada, por lo que no está ni ha estado en forma alguna en riesgo el derecho a la defensa por falta de abogados de las partes, en particular de la parte demanda, en lo referencia a las dos peticiones formuladas, se ordena librar oficio, con la urgencia del caso a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial a fin de que emita el computo de días de despacho del periodo correspondiente desde 13 de octubre de 2008 y hasta el 15 de octubre de 2008 ambos inclusive, para ser incorporados a los autos, y con respecto a la declaratoria del Cumplimiento Voluntario de la Sentencia, es evidente y procedente en puridad de derecho, que este juzgado se pronuncie nuevamente sobre la declaratoria del cumplimiento voluntario una vez se encuentre definitivamente firme la experticia complementaria del fallo, dado que la “sentencia condenatoria como tal” sin la menor duda se haya firme, pues contra ella no cabe recurso alguno, restando solo que se establezca con certeza la determinación objetiva de los montos condenados, es decir la cuantía (experticia complementaria) lo cual ocurrirá, una vez tramitado y decidido el interpuesto Recurso de Control de Legalidad.
Ahora bien, este Tribunal en aplicación de normas de rango constitucional, que señala, entre otros principios del proceso laboral, la oralidad (Disposición Transitoria Cuarta numeral 4º ), señalado además en el Texto Legal Adjetivo Laboral en su artículo 3, y en concordancia con la facultad legal dispuesta en los artículos 5 y 6 de la misma Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aras de estimular los medios alternos de resolución, lo cual ha sostenido nuestra Sala Social y en sintonía con el Texto Constitucional, es aplicable en cualquier estado del proceso laboral, aun en ejecución, fija audiencia de conciliación a realizarse en la sede de este Juzgado el día 20 de noviembre de 2008 a las 02:30 pm. Para lo cual las partes se encuentran a derecho de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7 ejusdem. Así se decide. Líbrese Oficio.-
El Juez Titular
El Secretario
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
Abog. Dayana Díaz