ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-004593.
PARTE ACTORA: THELMO JUSTINO PEÑA GUERRERO.
ABOGADO APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GRABRIELA RUIZ y OTROS.
PARTE DEMANDADA: CHIRSTEL HOUSE DE VENEZUELA, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO ACREDITÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de noviembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y compareció el abogado, JOHN DAVID TUCKER BARBOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 81.672, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada CHRISTEL HOUSE DE VENEZUELA, A.C.; carácter que acredita mediante instrumento poder, que en original presenta ad-efectum vivendi, y consigna en copia fotostática, para que sea agregado a los autos. Acto seguido el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la presente audiencia, de la parte demandante THELMO JUSTINO PEÑA GUERRERO, venezolano, titular de la cédula identidad N° V-6.902.985, de este domicilio; ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en virtud de lo cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 198° y 149°.
LA JUEZA,


ABOG. JHACNINI TORRES.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.



LA SECRETARIA


ABG. EVA COTÉS