REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-001730

Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de noviembre de 2008 por los abogados JUAN REYES Y JOELLE VEGAS en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y demandada, mediante la cual consignan escrito transaccional, este Juzgado después de revisar el escrito y comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos indicados en el referido escrito, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dejando constancia que una vez conste en autos el último de los pagos acordados se dará por terminado el presente juicio ordenando su archivo así como el cierre informático.


La Juez

La Secretaria
Abg. Jhacnini Torres

Abg. Eva Cotés