REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-004514
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE MEJIAS GONZALEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO.
LA PARTE DEMANDADA: SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO).
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CHRISTIAN CIFUENTES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, Lunes 24 de Noviembre de 2008, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, el ciudadano EDGAR JOSE MEJIAS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.326.657, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, su apoderado judicial, abogado DOUGLAS JOSE VASQUEZ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.152; el abogado CHRISTIAN CIFUENTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 54.145, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, sociedad mercantil SERENOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES (SERINCO); dándose inicio a la audiencia: Seguidamente ambas partes manifiestan al Tribunal, que de común y amistoso acuerdo, en virtud de la Mediación del Tribunal, y a los fines de poner fin al presente juicio; han convenido en transar el presente juicio, y a tales efectos el apoderado judicial de la parte demandada, procede en este acto a cancelar por los conceptos demandados a saber: Diferencia de Prestación de Antigüedad, Vacaciones 2006-2007 no disfrutas, Bono Vacacional 2006-2007, no canceladas, Vacaciones Fraccionadas 2007-2008, Bono Vacacional Fraccionado 2007-2008, Utilidades Fraccionadas 2007-2008, la cantidad de CINCO MI OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.5.800,00), mediante cheque N° 35-30574777, de la cuenta N° 01510002884020008676, librado contra el Banco Universal, Banco Fondo Común, a la orden del ciudadano EDGAR JOSE MEJIAS, de fecha 24 de noviembre de 2008. En este estado, la parte actora con la debida representación jurídica, manifiesta al Tribunal: “ Que acepta conforme el cheque antes identificado, por la cantidad indicada, por concepto de sus derechos legales y contractuales, por prestaciones sociales; en virtud de lo cual, declara expresamente, que nada más tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, que mantuvo con la demandada, es todo.” Seguidamente el Tribunal con vista las deposiciones de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los términos del acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación, y deja constancia, que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,

LA JUEZ,

ABOG. JHACNINI TORRES.


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.



LA SECRETARIA,

ABG. EVA COTÉS