ACTA
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2008-003758.
PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO CONTRERAS DELGADO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO JOSE ITRIAGO GONZALEZ Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: STELLIUM SYSTEMS, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VERGINE PAESANO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
Hoy, veinticinco (25) de noviembre de 2008, siendo las 9:30 a.m., comparecieron voluntariamente por ante éste Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los ciudadanos, JESUS ALBERTO CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.487.925, de este domicilio, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, abogada MARJORIE KORINA REYES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 118.267; el ciudadano WALDEMIR GILBERTO SAENZ QUISPE, de nacionalidad peruana, titular de la cédula de extranjero N° E-81.907.286, en su carácter de Director Principal, de la demandada STELLOIUM SYSTEMS, C.A., debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOSE VERGINE PAESANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.135; quién expone: “ Tal y como lo manifestaré en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, procedo en este acto a formalizar el compromiso de pago, que acorde de manera amistosa, con el ciudadano JESUS ALBERTO CONTRERAS DELGADO, por la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.200,00), los cuales a los fines de poner fin al presente juicio, pagaré por los conceptos demandados a saber: Prestación de Antigüedad, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e Indemnizaciones por Despido Injustificado; de las siguientes; 1.- En este acto la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 500,00) mediante cheque N° 18003868, de la cuenta N° 0102-0141-16-0000031846, librado contra el Banco Venezuela, a la orden del ciudadano JESUS CONTRERAS, de fecha 25 /11/2008.- 2.- La cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F,. 900,00) el día hábil lunes 15 de diciembre de 2008. 3.- La cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F,. 900,00) el día hábil jueves 15 de enero de 2009. 4.- Y el último pago, por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F,. 900,00), el día hábil viernes 13 de febrero de 2009. Dichos pagos se efectuarán por ante la Oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en las oportunidades indicadas. En este estado, la parte actora con la debida representación jurídica, manifiesta al Tribunal: “ Que acepta conforme el cheque antes identificado, por la cantidad indicada, así mismo declara que acepta la cantidad oferida por su expatrono de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. F. 3.200,00), por concepto de sus derechos legales y contractuales, por prestaciones sociales; en virtud de lo cual, declara expresamente, que nada más tiene que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo, que mantuvo con la demandada, es todo.” Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia de las deposiciones de las partes, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto los términos del acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su homologación; Ahora bién, en virtud de la presente Transacción, y auto composición del presente juicio, se hace inoficioso el pronunciamiento diferido en el acta levantada con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en fecha 18 de noviembre de 2008. por lo que el mismo no se producirá. Y así se decide. Es todo, terminó se leyó y conformes firman,
LA JUEZ,
ABOG. JHACNINI TORRES
LA PARTE ACTORA Y LA ABOGADA ASISTENTE
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA,
ABOG. EVA COTES.
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