REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2008-002185
PARTE ACTORA:SAMUEL MONASTERIO AZUAJE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROCIO GOMEZ GUTIERREZ, YAJAIRA CAROLINA RUIZ
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAVID MONROY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2.008), siendo las 01:00 p.m comparecen por ante este Tribunal, por una parte, la sociedad mercantil “SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 2.002, bajo el Nro. 31, tomo 266-A-VII; representada en este acto por el ciudadano DAVID J. MONROY R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.215.859, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 44.783, en su carácter de apoderado judicial de la empresa antes mencionada, según consta de Instrumento Poder que me fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de noviembre de 2.005, bajo el Nro. 02, tomo 136 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, el cual cursa en autos, quien en lo adelante se denominará LA EMPRESA; y por la otra la abogado Dra. YAJAIRA RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.962.277, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 65.603; en representación del trabajador ciudadano AZUAJE SAMUEL MONSTERIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.480.243, tal y como consta de instrumento poder que cursa inserto en autos, quien lo adelante se denominará EL TRABAJADOR, y quienes han convenido en llegar a un acuerdo transaccional fundamentado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, en los siguientes términos: PRIMERO: Las partes de mutuo acuerdo declaran que existió entre ellas una relación de trabajo, comprendida entre el 08-11-2003 y el 14-03-2008, ambos días inclusive. Que EL TRABAJADOR devengaba el salario mínimo mensual para cada periodo según decretos del ejecutivo nacional y desempeñó el cargo de Vigilante. SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que EL TRABAJADOR recibirá, de LA EMPRESA el pago por concepto de prestaciones sociales, intereses sobre las mismas, cesta ticket y demás indemnizaciones laborales, que le puedan corresponder conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Treinta Cinco Mil Bolívares Fuertes con 00/100 (Bs. F. 35.000,00). Dicho monto será pagado de la siguiente manera: 1) La cantidad de Once Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con 66/100 (Bs. F. 11.666,66), en fecha 15 de noviembre de 2.008; 2) La cantidad de Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con 33/100 (Bs. 5.833,33), en fecha 15 de diciembre de 2.008; 3) La cantidad de Cinco Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares Fuertes con 33/100 (Bs. 5.833,33), en fecha 15 de enero de 2.009; y 4) La cantidad de Once Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares Fuertes con 66/100 (Bs. F. 11.666,66), en fecha 15 de marzo de 2.009. Igualmente acuerdan las partes, que dichos pagos serán efectuados en la Sede Principal de LA EMPRESA, lugar donde EL TRABAJADOR podrá pasar a cualquier hora de los días antes indicados, para retirar los respectivos pagos acordados en este acto, y que una vez efectuado el último de los pagos, los recibos de comprobación de los mismos serán consignados en este expediente (AP21-L-2008-2185), a los fines del consecuente archivo del mismo. TERCERA: EL TRABAJADOR declara, que durante toda la relación de trabajo, prestó sus servicios personales exclusivamente para la empresa SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A. y, que ocasionalmente era enviado a otras empresas ajenas a ésta, solo con el fin de cumplir con el servicio de vigilancia que presta LA EMPRESA, en consecuencia por esa realización del trabajo, solo tiene derecho al pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales por parte de la empresa SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A. CUARTA: Con los pagos que se acuerdan en este acto, EL TRABAJADOR declara que no tiene nada mas que reclamarle a LA EMPRESA por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional completos o fraccionados, utilidades completas o fraccionadas, cesta ticket, horas extraordinarias trabajadas diurnas o nocturnas, bono nocturno, trabajos realizados en días feriados y cualquier otro concepto, que en todo caso señale la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo EL TRABAJADOR libre de coacción y constreñimiento declara expresamente que renuncia a la relación de inherencia y conexidad que en todo caso pudiera existir entre LA EMPRESA y cualquiera otra contratante de ésta. Igualmente declara en virtud de lo antes señalado, que no tiene nada que reclamarle a ninguna de las compañías para las cuales SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A. le haya podido prestar el servicio de vigilancia como contratista. Expresamente y por permitirlo así el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 9 de su Reglamento, EL TRABAJADOR declara que cualquier otra cantidad de más o de menos, que pudiera corresponderle, en virtud de la responsabilidad solidaria, inherencia o conexidad entre la empresa y otras empresas, queda cubierta con el monto aquí recibido, en consecuencia EL TRABAJADOR manifiesta en forma expresa e irrevocable que nada tiene que reclamar por ningún concepto, relacionado con su prestación de servicio señalado en el presente escrito transaccional o cualquier otro concepto que aún no señalado en el mismo le pueda corresponder conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, al igual que cualquier otro concepto que en forma directa o indirecta pudiera derivarse de la relación de trabajo. QUINTA: Ambas partes de mutuo, reciproco e irrevocable acuerdo, se declaran la una a la otra que no tienen nada que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que las unió y en especial por cualquier acción, que en todo caso pueda interpretarse como solidaria, inherente o conexa entre SEGURIDAD AGUILAS DEL DESIERTO C.A. y cualquier otra compañía para la cual se haya podido prestar servicio. Asimismo, ambas partes se otorgan el mas amplio finiquito de Ley y solicitan al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que imparta la respectiva homologación sobre el presente acto, al cual las partes le otorgan el carácter de transacción laboral, celebrada conforme a las previsiones contenidas en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 de su Reglamente y 89 numeral 2 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, ya que esta transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos comprendidos en la misma. Solicitamos se nos expidan dos (02) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre el mismo recaiga. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenara el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos los pagos acordados. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar.
La Juez
La Secretaria
Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez
Abg. Gloria Medina
Los Presentes
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