REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001613
PARTE ACTORA: FARIDA YOUSIF
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVALDO SULBARAN
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT SOLEDAD SRL
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: GLADYS VALDIVIA
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 11 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana FARIDA YOUSIF, cédula de identidad NºE-82.256.270, su apoderado judicial EVALDO SULBARAN, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°25.189; y por la parte Demandada RESTAURANT SOLEDAD SRL, representada en este acto por el ciudadano, abogado ANDRÉS SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°69.791. En este estado se da así inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada: RESTAURANT SOLEDAD SRL, ofrece pagar a la parte Actora ciudadana FARIDA YOUSIF, cédula de identidad NºE-82.256.270, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.5.000,00), mediante cheque a nombre de la ciudadana FARIDA YOUSIF, cédula de identidad NºE-82.256.270, el cual ofrece efectuar el pago en dos partes, la primera de ellas el 28-11-2008, por la cantidad de Bs.F.2.500,00, y la segunda de ellas por la cantidad de Bs.F.2.500,00 el 16 de diciembre de 2008, ambos pagos se comprometen a realizarlos por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a cuyos efectos las partes se consignaran en dichas fechas copia simple del instrumento valor mediante el cual se dará cumplimiento a la obligación. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en cuanto al motivo de egreso no se encuentran de acuerdo. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, preaviso, bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, horas extras, días pendientes y días feriados. En consecuencia, dicho monto constituye un acuerdo a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora ciudadana FARIDA YOUSIF, cédula de identidad NºE-82.256.270, contra la parte Demandada RESTAURANT SOLEDAD SRL. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, y conste en autos los pagos efectuados, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente. Finalmente, se devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas y anexos acompañados al inicio de la Audiencia Preliminar.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
El Secretario
Abog. Daniela González

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 11 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
El Secretario
Abog. Daniela González