REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-001537
PARTE ACTORA: EDWARD S. MENDEZ M.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ECHEVERRÍA y ALBARO MADRIZ
PARTE DEMANDADA: SOFTWARE AG VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CÉSAR SANTANA, MARÍA MOYA, ANGEL MELENDEZ y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de noviembre de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano: ANGEL MELENDEZ, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°111.339, apoderado judicial de la parte Demandada SOFTWARE AG VENEZUELA C.A. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este orden de consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Igualmente, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará el archivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 y 198.
La Jueza

Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abog. Daniela González


Apoderado Judicial de la parte Demandada


Se deja constancia que en el día de hoy diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), se dictó, publicó y diarizó al presente decisión.
El Secretario
Abog. Daniela González