REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: AP21-S-2007-000226
Vistas diligencias y escritos, presentados por las partes en fecha 21 de octubre de 2008, 24 de octubre de 2008 y 28 de octubre de 2008, en el juicio incoado por la ciudadana FANNY CASTEJON BRICEÑO contra la FUNDACIIÓN PARA EL BIENESTAR SOCIAL E INTEGRAL DEL ANCIANO DEL ESTADO MIRANDA, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
1º Respecto a diligencia de fecha 21 de octubre de 2008, mediante la cual la representación judicial de la parte Demandada, manifiesta dar cumplimiento voluntario al fallo, consignando cuadro explicativo de los salarios caídos generados para ser cancelados en el ejercicio fiscal 2009, como también manifiesta la activación en la nómina, de la Trabajadora, la cual debe incorporarse a sus labores habituales. En este sentido, observa este Tribunal que los cálculos discriminados, si bien ascienden a la cantidad de Bs.F.17.521,63, tomando en consideración a los efectos de los salarios caídos la fecha de la notificación (26 de febrero de 2007), tal como se evidencia al folio once (11) del físico del expediente. No obstante, de la revisión de las actas procesales, se observa que la decisión emanada del Tribunal Sexto Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 18 de junio de 2008, que confirma el fallo emanado del Tribunal Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 21 de septiembre de 2007, se ordenó el inmediato reenganche de la actora a su mismo puesto de trabajo, con el pago de los salarios caídos, calculados a razón de Bs.F.26,67 diarios desde la fecha de la notificación de la demandada hasta la efectiva ejecución del fallo, con exclusión del tiempo en que la causa haya estado paralizada por una causa ajena no imputable a la demandada, por experticia complementaria del fallo a realizarse por un único experto designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución, a costa del accionado, razón por la cual en pleno acatamiento a las decisiones supra indicadas a este Tribunal le resulta forzoso designar experto contable a los fines que efectúe los cálculos respectivos. Así se decide.-
En consecuencia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en acatamiento a lo ordenado en el fallo, se designa como Experto Contable al ciudadano COSME PARRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.639.583, inscrito en el Colegio de Contadores del Estado Miranda, bajo el N° C. P. C. 27.514, a fin de que practique la experticia complementaria de la mencionada sentencia. Se ordena notificar mediante boleta al experto designado, para que comparezca por ante este Juzgado dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a su notificación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que manifieste su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos, preste el juramento de Ley. Para lo cual deberá presentar informe en esta sede judicial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la aceptación del cargo para el cual fue designado. Líbrense Boleta de notificación.
Igualmente, respecto a la incorporación de la ciudadana FANNY CASTEJON BRICEÑO, a su puesto de trabajo, este Tribunal fija Audiencia Conciliatoria para el día 24 de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m., a los fines legales consiguientes.
2º Con ocasión a la diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, presentada por al parte Actora, mediante la cual manifiesta su inconformidad con los términos en que ha sido planteado el reenganche, este Tribunal fija Audiencia Conciliatoria para el día 24 de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m., a los fines legales consiguientes. Asimismo, respecto a la solicitud de nombramiento de un único experto contable, este Tribunal en acatamiento a las sentencias indicadas en el particular 1º, procedió en consecuencia. Así se decide.-
3º En relación al escrito de fecha 28 de octubre de 2008, presentado por la parte Actora, mediante el cual ratifica lo señalado en diligencia de fecha 24 de octubre de 2008, este Tribunal se pronunció en los particulares 1º y 2º del presente auto. Así se decide.-
Finalmente, se ordena notificar a las partes del presente auto. Líbrense Boleta y Exhorto.
El Juez
Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario
Abg. Daniela González Velasco