REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena



SOLICITANTES: FERNANDO ALFONZO MADRID y CARINA BRITO SANTOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.558.920 y V-6.561.956, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: ESTRELLA RUIZ DE CORRALES, RAFAEL RUIZ PEREZ y JUAN CARLOS GARCIA ARENAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.728, 59.267 y 95.240, respectivamente.

APODERADAS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: MILITZA ELEANA GONZALEZ DIAZ, LOURDES GABRIELA FREIRE y GLEN MARGARITA MOLINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.215, 73.669 y 54.529, respectivamente.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES


Mediante escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2006, los ciudadanos FERNANDO ALFONZO MADRID y CARINA BRITO SANTOS, plenamente identificados a los autos, debidamente asistidos el primera por la profesional del Derecho Verisa Taricani y la segunda por la abogada Listnubia Méndez, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.590 y 59.196, respectivamente, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil.
Asimismo, indicaron que contrajeron matrimonio civil en fecha veintinueve (29) de julio del año mil novecientos noventa y dos (1992), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Federal.
Que de dicha unión procrearon una hija que lleva por nombre (...), de (...) años de edad.
En fecha 08 de noviembre de 2006, fue admitida dicha solicitud y se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, bajo los mismos términos y condiciones estipuladas por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de abril de 2008, compareció la ciudadana CARINA BRITO SANTOS, asistida por la abogada Militza González Díaz, plenamente identificadas a los autos, solicitando la conversión en divorcio, por cuanto había transcurrido más de un (1) año sin haberse efectuado reconciliación alguna entre ellos. A tal efecto, se dictó providencia el día 17 del mismo mes y año, mediante la cual se abocó al conocimiento de la presente solicitud la juez Nuryvel A. Peña González, en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como juez provisoria de este Circuito Judicial; y ordenó la notificación personal del cónyuge FERNANDO ALFONZO MADRID, quien se dio tácitamente por citado mediante diligencia de fecha 21/04/2008.
II

Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 185 del Código Civil, en su primer aparte:

“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la Separación de Cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges…” (Negrillas mías)