REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 9
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015016

SOLICITANTE: ALBA DALI BLANCO de QUEZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.146.886.
NINO Y/O ADOLESCENTE: (...), de (...) años de edad.
ABOGADO ASISTENTE: ISIDRA BRAVO BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. bajo el Nro. 76.639.
MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
-I-
Se da inicio a las presentes actuaciones mediante solicitud presentada por la ciudadana ALBA DALI BLANCO de QUEZADA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.146.886; asistida por la Abogada ISIDRA BRAVO BRAVO, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS GUILLERMO RANGEL SOSA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.226.851, actuando en nombre de la ciudadana KIRENIA DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO, mayor de edad y del adolescente (...), de (...) años de edad, en la cual solicita que se le declare como único y universal heredero de la De Cujus HILDA TERESA BLANCO MARRERO.
Por auto dictado en fecha 25 de septiembre de 2008, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil la presente solicitud y se acordó oír para el quinto (5to) día de despacho siguiente a los testigos que oportunamente presentare la solicitante.
Verificada la oportunidad para la comparecencia de los testigos presentados por la solicitante, se levantaron sendas Actas, dejándose constancia de la comparecencia de los testigos FLOR AGUSTINA PACHECO HERNANDEZ y ESMILIN MONRROY MIERES, venezolanas, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.094.695 y V-12.784.067, respectivamente, quienes declararon sobre los particulares indicados por la solicitante en su escrito de solicitud.
-II-
ANTES DE DECIDIR ESTA SALA DE JUICIO OBSERVA:
La solicitante ciudadana: ALBA DALI BLANCO de QUEZADA, acompañó su solicitud de las siguientes pruebas documentales:
- Acta de defunción de la De Cujus HILDA TERESA BLANCO MARRERO.
- Acta de nacimiento de la ciudadana KIRENIA DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO y el adolescente (...).
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativa de los hechos alegados por la solicitante en relación al fallecimiento de la ciudadana HILDA TERESA BLANCO MARRERO, con sus hijos, KIRENIA DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO y el adolescente (...), quienes son los únicos y universales herederos de la De Cujus antes mencionada. Y ASI SE DECIDE.
En relación a las testimoniales de los ciudadanos FLOR AGUSTINA PACHECO HERNANDEZ y ESMILIN MONRROY MIERES, esta Sala de Juicio les concede valor de indicio, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto las deposiciones de las mismas, adminiculadas con las documentales ut supra valoradas, demuestran la condición de herederos de la ciudadana KIRENIA DEL CARMEN GONZALEZ BLANCO mayor de edad, y del adolescente (...), de (...) años de edad. Y ASI SE DECIDE.