REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
Caracas, 21 de Noviembre de 2008
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-017621
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IGOR ALEJANDRO PEREZ SANSINENEA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.792.569, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hijo, el niño (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 23/10/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana MARIA CARMEN SANSINENEA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.152.228.-
El interesado manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.-
El solicitante fue debidamente asistido por el Abg. PEDRO MARTE NAGEL, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.350, consignaron copia certificada del acta de nacimiento del prenombrado niño y copia simple de la Resolución dictada en data 17/12/06 por la Sala de Juicio Nro. 6 de este Circuito de Protección, y por cuanto estos documentos emanan de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
En Acta levantada en fecha 30/10/08, la ciudadana MARIA CARMEN SANSINENEA, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
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