REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 149°
ASUNTO: AP51-S-2008-019085
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ELENA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.300.129, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hija, la adolescente (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:
En fecha 10/11/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona de la ciudadana ZAIDA MAHOLY ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.931.294.-
La interesada manifestó que su hija no posee bienes de fortuna.-
La solicitante fue debidamente asistida por la Abg. MARIA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo El Nro. 97.071, consignaron copias simples del acta de nacimiento de la prenombrada adolescente y de la Resolución dictada en data 11/02/1999 por el Juzgado 2° de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con Sede en la Ciudad de Cumaná, y por cuanto estos documentos emanan de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-
En Acta levantada en fecha 18/11/08, la ciudadana ZAIDA MAHOLY ROJAS SANCHEZ, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-
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