REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 9
198° y 149°

ASUNTO: AP51-S-2008-019253

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARIANA MALAN TARAZONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.949.672, en la cual solicita que se le nombre un Curador Ad-Hoc para su hijo, el niño (...), de (...) años de edad; y quien se encuentra bajo su patria potestad, en virtud que tiene programado contraer nuevas nupcias y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en este sentido esta Sala de Juicio observa:

 En fecha 12/11/08, se dictó auto de admisión de la presente solicitud de Curador Ad-Hoc, indicándose que dicho nombramiento recaería en la persona del ciudadano JOSE RAFAEL TARAZONA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.466.608.-

 La interesada manifestó que su hijo no posee bienes de fortuna.-

 La solicitante fue debidamente asistida por el Abg. PAVEL VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.847, consignaron copias simples del acta de nacimiento del prenombrado niño y de la Resolución dictada en data 14/02/08 por la Sala de Juicio Nro. 4 de este Circuito Judicial, y por cuanto estos documentos emanan de funcionario público en el uso de sus atribuciones legales, esta Sala de Juicio les concede pleno valor probatorio, como demostrativo de los hechos alegados por la solicitante, todo de conformidad con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil.- ASI SE DECIDE.-

 En Acta levantada en fecha 20/11/08, el ciudadano JOSE RAFAEL TARAZONA SANCHEZ, persona propuesta para el cargo de Curador Ad-Hoc, aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.-